8 cometidos por particulares4. En ese sentido, alegan que el Estado no realizó una investigación efectiva de la muerte del señor Palma, por lo que no garantizó su derecho a la vida. 22. Los peticionarios aducen que todos estos hechos no fueron investigados adecuadamente, lo cual generó un sufrimiento innecesario a sus familiares durante más de tres años, los cuales acudieron ante las autoridades judiciales y militares, para solicitarles que se les indicara el paradero del señor Palma o “por lo menos entreguen su cadáver para proceder a darle cristiana sepultura”. Señalan que, al no haber investigado la desaparición y muerte del señor Palma, hasta que por un evento no inducido por la actividad del Estado se determinó la verdad, se configura una violación al derecho a la integridad psíquica y moral de los familiares del señor Palma5. 23. Los peticionarios alegan que el Estado incurrió en la violación de los artículos 7(6) y 25(1) de la Convención Americana debido a que, al haberse interpuesto el recurso de hábeas corpus, se debieron activar las agencias estatales a fin de ubicar el paradero del señor Palma en establecimientos penitenciarios, policiales y militares. No obstante, en lugar de ello, recibieron una negativa del ejército en la cual les indicaron que el señor Palma no se encontraba en un determinado establecimiento militar. 24. Sobre el derecho a las garantías judiciales, los peticionarios indican que desde la aparición del cadáver del señor Palma (26 de mayo de 1997) hasta la sentencia condenatoria de la Corte Suprema de Justicia (26 de junio de 2002) transcurrieron más de 5 años, lo cual no configura un plazo razonable. Los peticionarios aducen que el asunto no revestía complejidad dado que el cadáver del señor Palma apareció a los pocos días de su desaparición. Asimismo, alegan que sus asesinos eran ex miembros de las FAE y fueron vistos por sus colegas quienes podían haberlos identificados. Afirman que la conducta de la familia del señor Palma y especialmente la de su madre, Perfelita Mendoza Aguayo, fue siempre la de impulsar la investigación, mientras que el comportamiento de las autoridades judiciales fue negligentemente deficiente ya que no realizaron una investigación efectiva. En consecuencia, sostienen que el Estado violó el artículo 8(1) de la Convención Americana. 25. En cuanto al requisito del previo agotamiento de los recursos internos establecido en el artículo 46(1) de la Convención, los peticionarios indican que agotaron los recursos internos en el presente caso. Afirman que se interpuso el recurso de hábeas corpus, el cual fue agotado en primera instancia. Los peticionarios indican que al ser el hábeas corpus el recurso adecuado que debía agotarse y no existir en la legislación ecuatoriana otro recurso efectivo para ubicar a una persona detenida y desaparecida, existe entonces agotamiento de recursos internos. 26. En suma los peticionarios alegan que el Estado ha violado el artículo 4 en relación con el artículo 1(1) de la Convención Americana en perjuicio de Marco Bienvenido Palma Mendoza, y los artículos 5, 7(6), 8(1) y 25(1) en relación con el artículo 1(1) de dicho instrumento en perjuicio de los familiares del señor Palma. Asimismo, sostienen que se han agotado todos los recursos disponibles de la jurisdicción interna por lo que el caso debe ser declarado admisible. Adicionalmente, los peticionarios solicitan a la CIDH que ordene al Estado ecuatoriano al pago de una indemnización adecuada a los familiares del señor Palma y, la inmediata implementación de un manual de operaciones para investigaciones de asesinato, que incluya protocolos de autopsias, 4 Los peticionarios citan las sentencias de la Corte I.D.H., Caso Ricardo Canese Vs. Paraguay. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 de agosto de 2004. Serie C No. 111, párr. 181. En igual sentido, se refieren a la decisión de la Corte Europea de Derechos Humanos, Case of Tyler v. United Kingdom, Application no. 5856/72, Judgment of 25 April, 1978, párr 31. 5 Los peticionarios se remiten a la decisión de la Corte I.D.H., Caso de la Masacre de Mapiripán Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 15 de septiembre de 2005. Serie C No. 134, párr. 284.

Select target paragraph3