17
69.
El “Texto aprobado por mayoría” en la “Reunión Intergubernamental de
Expertos” convocada en octubre de 1993 para revisar el proyecto de Convención
Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer,
señalaba lo siguiente:
Artículo 15. Todo Estado Parte puede, en cualquier momento y de acuerdo con las normas y
los procedimientos estipulados en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, declarar
que reconoce como obligatoria de pleno derecho y sin convención especial, la competencia de
la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre todos los casos relativos a la
interpretación o aplicación de la presente Convención38.
70.
El 26 de octubre de 1993 la delegación de México presentó una propuesta
relacionada con las competencias de la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos y la Comisión Interamericana de Mujeres (en adelante “CIM”)39. En
particular, la propuesta de México se dirigía a que se creara un Comité sobre la
Eliminación de la Violencia contra la Mujer que auxiliara a la CIM en el examen de
informes nacionales y que revisara denuncias o quejas relativas a la Convención,
presentando “un dictamen sobre [dichas denuncias] a la [CIM], con vistas a la
presentación del o los casos ante la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos”40. Por su parte, la delegación de Brasil informó que “reserva[ba] su
posición” frente a dicho artículo 15 del anteproyecto41.
71.
De otra parte, uno de los documentos analizados en la VI Asamblea
Extraordinaria de Delegadas que durante 1994 analizó el anteproyecto de Convención,
incluye los comentarios de algunos Gobiernos a dicho documento42. Trinidad y Tobago
apoyó la propuesta de México, mientras que Antigua y Barbuda, Bahamas, Colombia,
Costa Rica, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Paraguay, Santa Lucía, Uruguay y
Venezuela señalaron su acuerdo con el anteproyecto. Chile presentó observaciones que
no se relacionaban con los mecanismos de protección. St. Kitts y Nevis se “reserv[ó] el
derecho de tomar una decisión sobre los Artículos 13 a 15 del Proyecto de Convención,
y sobre las modificaciones propuestas al mismo”. Barbados y Dominica manifestaron
que se entendía que el trámite de peticiones individuales estaba regulado por la
Convención Americana. Por su parte, Perú consideraba pertinente un “proyecto de
procedimiento que debiera seguirse ante la CIDH” o “el establecimiento de una
relatoría ad-hoc para el caso específico de las denuncias”.
72.
El 19 de abril de 1994 se reunieron las delegadas de la CIM a discutir el
proyecto de Convención y procedieron a una votación nominal de los diversos
38
Cfr. Comisión Interamericana de Mujeres, VI Asamblea Extraordinaria de Delegadas, Texto
Preliminar Inicial y la Última Versión de Proyecto de Texto para la Convención Interamericana para Prevenir,
Sancionar y Erradicar la Violencia Contra La Mujer (Punto 1 del temario), OEA/Ser.L/II.3.6 CIM/doc.9/94, 13
de abril de 1994, p. 16.
39
Cfr. Comisión Interamericana de Mujeres, Informe Preliminar de la Segunda Sesión de la Reunión
Intergubernamental de Expertos para Considerar el Anteproyecto de Convención Interamericana para
Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer, OEA/Ser.L/II.7.5 CIM/Recovi/doc.36/93 corr. 2,
14 de abril de 1994. Ver en particular, Anexo I, Grupo de Trabajo II, Propuestas de reforma presentadas por
la delegación de México a los artículos 13 al 16 del capitulo IV del proyecto de Convención, WG-II/doc. 5/93
26 octubre 1993, pp. 12 y 13.
40
Cfr. Comisión Interamericana de Mujeres, Anexo I, Grupo de Trabajo II, Propuestas de reforma
presentadas por la delegación de México a los artículos 13 al 16 del capitulo IV del proyecto de Convención,
supra nota 39, p. 13.
41
Cfr. Comisión Interamericana de Mujeres, VI Asamblea Extraordinaria de Delegadas, supra nota 38,
p. 16.
42
Cfr. Comisión Interamericana de Mujeres, VI Asamblea Extraordinaria de Delegadas, Comentarios
Recibidos de los Gobiernos al Proyecto de Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la
Violencia Contra la Mujer (Punto 1 del temario), OEA/Ser.L/II.3.6 CIM/doc.4/94, 4 de abril de 1994.