18
artículos. Participaron 22 países miembros de la OEA. Respecto al artículo 15 del
Proyecto, la votación tuvo como resultado: “16 votos a favor, uno en contra y cuatro
abstenciones”43. En un “acta resumida” de dicha votación, se indicó que el artículo “no
fue aprobado” porque se “requer[ían] 18 votos a favor para aprobar una moción”. La
Corte observa que no es correcto sostener que no hubo una mayoría a favor de la
aprobación de dicho artículo, sino sólo que no se obtuvo la cantidad de votos
suficientes.
73.
Los trabajos preparatorios, por ende, en tanto se relacionan con un método
subsidiario de interpretación, son completamente insuficientes como fundamento
sólido para desechar la interpretación realizada del artículo 12 de la Convención Bélem
do Pará. Por tal motivo, la Corte acudió a todos los elementos primarios de
interpretación de la Convención de Viena.
1.5.
Efectos del precedente establecido en la sentencia del caso Penal Miguel
Castro Castro
74.
El Estado señaló que en el caso Penal Miguel Castro Castro Vs. Perú la Corte “no
analizó su competencia para conocer de la Convención de Belém do Pará”, razón por la
cual “no existe evidencia de los motivos por los que ejerció su competencia”. Además,
alegó que el hecho de que en dicho caso “no [se] haya objetado la competencia de
es[t]a Corte y que ésta tampoco la analizara, no debe ser obstáculo para que la Corte
atienda la objeción del Estado” en este caso y “declare su incompetencia”.
75.
En el caso del Penal Miguel Castro Castro el Tribunal declaró violada la
Convención Belém do Pará, lo que es equivalente a declarar su competencia sobre ella.
Asimismo, la Corte resalta que no sólo en dicho caso ha establecido su competencia en
la materia. En efecto, en los casos Ríos y otros Vs. Venezuela y Perozo y otros Vs.
Venezuela, si bien la Corte declaró que “no correspond[ía] analizar los hechos de
[dichos casos] bajo las […] disposiciones de la Convención de Belém do Pará”44 porque
no se demostró que las agresiones fueron “especialmente dirigid[as] contra las
mujeres” ni que “éstas se hayan debido a su condición [de mujer]”45, esta conclusión
de no violación fue posible a partir del análisis de dicha Convención. En ello se
proyectó entonces la competencia del Tribunal sobre la misma.
76.
En consecuencia, si bien es cierto que en el caso del Penal Miguel Castro Castro
Vs. Perú no se realizó un análisis exhaustivo de la competencia del Tribunal para
conocer de violaciones al artículo 7 de la Convención Belém do Pará, que en su
momento se consideró innecesario ante la falta de controversia de las partes, en el
presente caso, en el que México ha cuestionado dicha competencia, la Corte ha
expuesto los motivos que le llevan a reafirmar su jurisprudencia en la materia.
*
43
Cfr. Comisión Interamericana de Mujeres, VI Asamblea Extraordinaria de Delegadas, Acta Resumida
de la Segunda Sesión Plenaria, OEA/Ser.L/II.3.6 CIM/doc.24/94, rev.1, 6 de junio de 1994. Los países que
votaron a favor fueron: Ecuador, Bolivia, Trinidad y Tobago, Barbados, República Dominicana, Guatemala,
Argentina, Colombia, Nicaragua, Paraguay, Dominica, Venezuela, Chile, St. Kittes y Nevis, Perú, Uruguay. El
único país que votó en contra fue Brasil. Se abstuvieron de votar los siguientes países: México, Estados
Unidos, Canadá y Jamaica.
44
Caso Ríos y otros Vs. Venezuela. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 28 de enero de 2009. Serie C No. 194, párr. 280 y Caso Perozo y otros Vs. Venezuela, supra
nota 22, párr. 296.
45
Caso Ríos y otros Vs. Venezuela, supra nota 44, párr. 279 y Caso Perozo Vs. Venezuela, supra nota
22, párrs. 295 y 296.