20 PRUEBA 82. Con base en lo establecido en los artículos 44 y 45 del Reglamento, así como en su jurisprudencia respecto de la prueba y su apreciación46, la Corte examinará y valorará los elementos probatorios documentales remitidos por las partes en diversas oportunidades procesales, así como las declaraciones rendidas mediante affidávit y en audiencia pública. Para ello, el Tribunal se atendrá a los principios de la sana crítica, dentro del marco legal correspondiente47. 1. 83. Prueba testimonial y pericial Fueron recibidas las declaraciones escritas de los siguientes testigos y peritos: a) Luis Alberto Bosio. Testigo propuesto por la Comisión. Declaró, inter alia, sobre “los reconocimientos médico forenses y dictámenes médico óseos en antropología forense que practicó en relación con varios de los restos encontrados en el denominado ‘Campo Algodonero’ entre el 6 y 7 de noviembre de 2001; las conclusiones a las que arribó, y la compatibilidad de los exámenes realizados con anterioridad, respecto de los mismos restos, con los estándares internacionales aplicables en la materia”. b) Mercedes Doretti. Testigo propuesta por la Comisión. Declaró, inter alia, sobre “las investigaciones desarrolladas por el EAAF [Equipo Argentino de Antropología Forense] en relación con los homicidios de mujeres y niñas cometidos en el Estado de Chihuahua, México; el proceso de identificación de las víctimas de tales crímenes; la conducta y niveles de colaboración de las autoridades frente a tales investigaciones, y las conclusiones a las que ha arribado el EAAF a partir de sus investigaciones”. c) Carlos Castresana Fernández. “[M]iembro del equipo de la Oficina de Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (ONUDD) que fiscalizó en el 2003 las investigaciones adelantadas en el ámbito interno en relación con los homicidios de mujeres y niñas en Ciudad Juárez, incluidos los casos de Campo Algodonero”. Perito propuesto por la Comisión. Declaró, inter alia, sobre “la debida diligencia en los procesos de investigación de crímenes de esta naturaleza; y la conducción de las investigaciones en los Casos del Campo Algodonero a la luz de los estándares internacionales aplicables a la materia”. d) Servando Pineda Jaimes. “Director de la Facultad de Ciencias Sociales de la Universidad Autónoma de Ciudad Juárez”. Perito propuesto por la Comisión. Declaró, inter alia, sobre “las causas y consecuencias del fenómeno de las desapariciones y homicidios de mujeres y niñas en el Estado de Chihuahua; y los patrones socioculturales que condicionan las actuaciones judiciales y de la policía respecto de este tipo de casos”. 46 Cfr. Caso de la “Panel Blanca” (Paniagua Morales y otros) Vs. Guatemala. Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de mayo de 2001. Serie C No. 76, párr. 50; Caso Acevedo Buendía y otros (“Cesantes y Jubilados de la Contraloría”) Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 1 de julio de 2009. Serie C No. 198, párr. 22, y Caso Escher y otros Vs. Brasil. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 6 de julio de 2009. Serie C No. 199, párr. 55. 47 Cfr. Caso de la “Panel Blanca” (Paniagua Morales y otros) Vs. Guatemala, supra nota 46, párr. 76; Caso Reverón Trujillo Vs. Venezuela. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 30 de junio de 2009. Serie C No. 197, párr. 26, y Caso Escher y otros Vs. Brasil, supra nota 46, párr. 55.

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