25 [Procuraduría General de la República]; las [supuestas] repercusiones en su vida y la de su familia con motivo del [presunto] proceso de victimización; el manejo de los otros apoyos dados por el gobierno; la [alegada] falta de acceso a la información; la [supuesta] ausencia de asesoría y apoyo jurídico para impulsar las investigaciones; la [alegada] negligencia de las autoridades; el proceso que tuvo que vivir para lograr acceder al Sistema Interamericano; [y] la [presunta] presión de las autoridades”. d) Rhonda Copelon, Profesora de derecho, especialista, inter alia, en derechos humanos, derecho penal internacional, género y violencia contra las mujeres. Perita propuesta por la Comisión. Declaró, inter alia, sobre “el problema de la violencia contra las mujeres en general; su relación con la discriminación históricamente sufrida; la necesidad de fortalecimiento institucional y adopción de estrategias integrales para prevenirla, sancionarla y erradicarla; y el acceso a la justicia por parte de las víctimas de violencia de género”. Luego de su declaración oral, la perita remitió al Tribunal una versión por escrito de su experticia. e) Rodrigo Caballero Rodríguez. Testigo propuesto por el Estado. Declaró, inter alia, sobre “[l]as diligencias realizadas en la integración ministerial de las averiguaciones por la muerte de Claudia Ivette González, Laura Berenice Ramos Monárrez y Esmeralda Herrera Monreal, durante la segunda etapa de las investigaciones; [l]os resultados obtenidos en dicha[s] indagaciones; y [l]as diligencias en proceso y pendientes de desahogar”. f) Silvia Sepúlveda Ramírez. Testigo propuesta por el Estado. Declaró, inter alia, sobre “[l]os análisis periciales realizados en torno a las investigaciones de las muertes de Claudia Ivette González, Laura Berenice Ramos Monárrez y Esmeralda Herrera Monreal; y [los a]vances y resultados en materia de genética forense en el estado de Chihuahua, especialmente en Ciudad Juárez, derivados de la implementación del nuevo sistema de justicia penal y de las reformas en materia forense”. g) Rosa Isela Jurado Contreras. “Magistrada de la Sexta Sala Penal del Supremo Tribunal de Justicia de Chihuahua”. Perita propuesta por el Estado. Declaró, inter alia, sobre “[l]as reformas legislativas y el funcionamiento del nuevo sistema de justicia penal en el estado de Chihuahua, así como sus resultados y proyecciones”. 2. Valoración de la prueba 85. En este caso, como en otros48, el Tribunal admite el valor probatorio de aquellos documentos presentados oportunamente por las partes que no fueron controvertidos ni objetados, ni cuya autenticidad fue puesta en duda, así como los documentos solicitados como prueba para mejor resolver y aquéllos que se refieren a hechos supervinientes. 86. Respecto de los testimonios y peritajes, la Corte los estima pertinentes en cuanto se ajusten al objeto definido por la Presidencia en la Resolución que ordenó 48 Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Excepciones Preliminares, supra nota 29, párr. 140; Caso Ríos y otros Vs. Venezuela, supra nota 44, párr. 81, y Caso Perozo y otros Vs. Venezuela, supra nota 22, párr. 94.

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