29 algunos de sus componentes, difícilmente pueda ser reemplazada con otros medios probatorios53. 103. Sobre el testimonio del señor Maynez Grijalva, el Estado cuestionó su veracidad y afirmó que en varios apartados el testigo ofreció opiniones personales sin sustento probatorio. La Corte no tomará en cuenta las meras opiniones del testigo y cotejará con el resto del acervo probatorio cada una de sus afirmaciones que sean relevantes para el presente caso. 104. El Estado solicitó que se desestime el testimonio de la señora Delgadillo Pérez, en virtud de que la declarante excedió el objeto del testimonio y expuso opiniones personales. El Tribunal manifiesta que las meras opiniones de la testigo no serán tomadas en cuenta. En cuanto a las afirmaciones de la testigo que caen fuera del objeto de su declaración, la Corte las apreciará si son útiles para la resolución del presente caso. 105. Sobre el testimonio del señor Hinojos, el Estado expuso que éste es “el representante legal de Edgar Álvarez Cruz, quien ha sido sentenciado por su responsabilidad en el homicidio de una mujer en Ciudad Juárez [y s]u testimonio carece de valor en tanto que podría estar tratando de favorecer a su defendido”. Al respecto, el Tribunal reitera que para los testigos rige el deber consagrado en el artículo 48.1 del Reglamento de decir “la verdad, toda la verdad y nada más que la verdad” respecto a los hechos y circunstancias que le consten. Para verificar si el señor Hinojos se ajustó a la verdad, la Corte valorará su declaración, en el fondo del asunto, junto con el resto del acervo probatorio. 106. En cuanto a la declaración de la señora Pérez Torres, el Estado solicitó sea desestimada, inter alia, porque no fue rendida ante fedatario público como lo requirió la Presidenta. La Corte confirma que no consta en el expediente que los representantes hayan enviado la declaración ante fedatario público de la mencionada testigo, por lo que decide desestimarla por no ajustarse a lo ordenado por la Presidenta (supra párr. 10). 107. Sobre las declaraciones de los testigos Murguía González, Castañón Torres, Galindo López y Camberos Revilla los representantes cuestionaron la información por ellos proporcionada y objetaron su credibilidad, lo cual será verificado por el Tribunal en el fondo del asunto, conforme a la sana crítica y teniendo en cuenta el resto del acervo probatorio. 108. El Tribunal observa que varios documentos citados por las partes en sus respectivos escritos no fueron aportados a la Corte, entre estos se encuentran algunos correspondientes a instituciones públicas del Estado, que pudieron ser ubicados a través del Internet. Del mismo modo las partes incluyeron enlaces electrónicos directos a páginas de Internet. En el presente caso, la Corte observa que los documentos aportados de esta manera son pertinentes y las partes tuvieron la posibilidad de controvertirlos, pero no lo hicieron. Por ello, dichos documentos se aceptan e incorporan al expediente, ya que no se afectó la seguridad jurídica ni el equilibrio procesal de las partes. VII SOBRE LA VIOLENCIA Y DISCRIMINACIÓN CONTRA LA MUJER EN ESTE CASO 53 sexto. Cfr. González y otras (“Campo Algodonero”) Vs. México, supra nota 6, considerando trigésimo

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