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ARTÍCULOS 4 (DERECHO A LA VIDA)54, 5 (DERECHO A LA INTEGRIDAD
PERSONAL)55, 7 (DERECHO A LA LIBERTAD PERSONAL)56, 8 (GARANTÍAS
JUDICIALES)57 19 (DERECHOS DEL NIÑO)58 Y 25 (PROTECCIÓN JUDICIAL)59 EN
RELACIÓN CON LOS ARTICULOS 1.1 (OBLIGACION DE RESPETAR LOS
DERECHOS)60 Y 2 (DEBER DE ADOPTAR DISPOSICIONES DE DERECHO
INTERNO)61 DE LA CONVENCIÓN AMERICANA Y CON EL ARTÍCULO 7 DE LA
CONVENCIÓN BELÉM DO PARÁ62
54
El artículo 4.1 de la Convención estipula:
Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la
ley y, en general, a partir del momento de la concepción. Nadie puede ser privado de la vida
arbitrariamente.
55
56
El artículo 5 de la Convención establece:
1.
Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral.
2.
Nadie debe ser sometido a torturas ni a penas graves o tratos crueles, inhumanos o
degradantes. Toda persona privada de liberad será tratada con el respeto debido a la
dignidad inherente al ser humano. […]
El artículo 7 de la Convención dispone:
1.
Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad personales.
2.
Nadie puede ser privado de su libertad física, salvo por las causas y en las condiciones
fijadas de antemano por las Constituciones Políticas de los Estados Partes o por las leyes
dictadas conforme a ellas.
3.
Nadie puede ser sometido a detención o encarcelamiento arbitrarios.
[…]
57
El artículo 8.1 de la Convención establece que:
Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo
razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con
anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra
ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o
de cualquier otro carácter. […]
58
El artículo 19 de la Convención establece:
Todo niño tiene derecho a las medidas de protección que su condición de menor requieren
por parte de su familia, de la sociedad y del Estado
59
El artículo 25.1 de la Convención señala que:
Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo
ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus
derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, la ley o la presente Convención,
aun cuando tal violación sea cometida por personas que actúen en ejercicio de sus funciones
oficiales.
60
El artículo 1.1 de la Convención establece:
Los Estados Partes en esta Convención se comprometen a respetar los derechos y libertades
reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a
su jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión,
opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica,
nacimiento o cualquier otra condición social.
61
El artículo 2 de la Convención dispone:
Si el ejercicio de los derechos y libertades mencionados en el artículo 1 no estuviere ya
garantizado por disposiciones legislativas o de otro carácter, los Estados Partes se
comprometen a adoptar, con arreglo a sus procedimientos constitucionales y a las
disposiciones de esta Convención, las medidas legislativas o de otro carácter que fueren
necesarias para hacer efectivos tales derechos y libertades.
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El artículo 7 de la Convención Belém do Pará estipula: