13. Disponer que la Secretaría de la Corte, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 55.3 del Reglamento, indique a la Comisión Interamericana, a los representantes
y al Estado el enlace donde se encontrará disponible la grabación de la audiencia pública,
a la brevedad posible luego de la celebración de la referida audiencia.
14. Informar a los representantes, al Estado y a la Comisión Interamericana que, en
los términos del artículo 56 del Reglamento, cuentan con un plazo hasta el 14 de abril
de 2020 para presentar sus alegatos finales escritos y observaciones finales escritas,
respectivamente, en relación con el fondo, las eventuales reparaciones y costas en el
presente caso. Este plazo es improrrogable e independiente de la puesta a disposición
de las partes de la grabación de la audiencia pública.
15. Declarar procedente la aplicación del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la
Corte Interamericana en los términos dispuestos en los párrafos considerativos nueve a
once de esta Resolución.
16. Disponer, de conformidad con el artículo 4 del Reglamento de la Corte sobre el
Funcionamiento del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas, que la Secretaría del Tribunal
abra un expediente de gastos, donde se documentará cada una de las erogaciones que
se realicen con el Fondo de Asistencia Legal de Víctimas.
17. Disponer que la Secretaría de la Corte Interamericana notifique la presente
Resolución a la Comisión Interamericana, a los representantes y al Estado.
Resolución de la Presidenta de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso
Acosta Martínez Vs. Argentina.
Elizabeth Odio Benito
Presidenta
Pablo Saavedra Alessandri
Secretario
Comuníquese y ejecútese,
Elizabeth Odio Benito
Presidenta
Pablo Saavedra Alessandri
Secretario
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