REF.: Caso Nº 13.019 Eduardo Rico Argentina 9 de noviembre de 2017 Señor Secretario: Tengo el agrado de dirigirme a usted, en nombre de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, con el objeto de presentar ante la Honorable Corte Interamericana de Derechos Humanos, el Caso Nº 13.019 – Eduardo Rico respecto de la República de Argentina (en adelante “el Estado”, “el Estado argentino” o “Argentina”), relacionado con la destitución de Eduardo Rico como Juez del Tribunal del Trabajo No 6 del Departamento Judicial de San Isidro en Argentina, así como su inhabilitación para ocupar otro cargo en el Poder Judicial por supuestamente haber incurrido en faltas disciplinarias, por un Jurado de Enjuiciamiento. La Comisión consideró que el Estado violó el derecho a recurrir del fallo en relación con la obligación de respetar los derechos y el deber de adoptar disposiciones de derecho interno, tomando en cuenta que la Ley 8085 establecía que las decisiones del Jurado de Enjuiciamiento son irrecurribles, por lo que la víctima no pudo obtener una revisión de los hechos establecidos, la prueba utilizada o las causales disciplinarias aplicadas. Por otra parte, la CIDH concluyó que el Estado violó el derecho a contar con decisiones debidamente motivadas y el principio de legalidad, tomando en cuenta que el Jurado de Enjuiciamiento aplicó causales vagas y amplias y que estaba facultado para aplicar su “discrecionalidad política”. La Comisión indicó que la forma de motivación de la decisión a través de votos individuales, y sin una fundamentación común afectó las posibilidades del señor Rico de conocer con claridad y certeza los hechos que el jurado consideró acreditados y las razones por las que se encuadraban en las causales disciplinarias que se estimaron probadas, tomando en cuenta que cada miembro del jurado proporcionó 476 respuestas y la decisión contiene un total de 4284 respuestas. La CIDH concluyó también que el Estado violó los derechos políticos del señor Eduardo Rico por haber sido separado del cargo en un proceso en el que se cometieron violaciones al debido proceso y al principio de legalidad. Finalmente la CIDH determinó que el Estado violó el derecho a la protección judicial, tomando en cuenta que el señor Rico presentó un recurso de nulidad y un recurso extraordinario federal en contra de la decisión de destitución, sin embargo en ninguno de estos recursos los órganos judiciales efectuaron un análisis sustantivo sobre la existencia de violaciones al debido proceso en el procedimiento sancionatorio. El Estado argentino ratificó la Convenció n Americana sobre Derechos Humanos y aceptó la competencia contenciosa de la Corte Interamericana el 5 de septiembre de 1984. Señor Pablo Saavedra Alessandri, Secretario Corte Interamericana de Derechos Humanos Apartado 6906-1000, San José, Costa Rica

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