23 Barbados, inclusive aquella acusada de un delito que conlleva la pena capital, tenga a su disposición la posibilidad de solicitar, gratuitamente, una evaluación psiquiátrica más completa por parte de un profesional en salud mental del Hospital Psiquiátrico de Barbados. Según las partes, para poder obtener dicha evaluación, el acusado o su representante legal debe solicitarla o, si el juez de la causa lo estima necesario, éste también puede solicitar que se lleve a cabo. De conformidad con lo alegado por las partes, el juez no está en la obligación de solicitar dicha evaluación si no la considera necesaria, ni tampoco está obligado a informar explícitamente al acusado de que existe esta posibilidad. Al respecto, no está en controversia que el señor DaCosta Cadogan nunca fue evaluado completamente por un profesional en salud mental durante su juicio, ya que ni su abogado en aquel momento, ni el juez del proceso solicitó dicha evaluación. 81. Durante el proceso de apelación, el señor DaCosta Cadogan obtuvo nueva representación legal, que presentó como prueba una evaluación psicológica preliminar que realizó el Dr. Mahy, un profesional en salud mental, cuya “impresión” fue que el señor DaCosta Cadogan podría ser calificado, sujeto a una reexaminación posterior más detallada, con un “[d]iagnóstico [d]ual de trastorno de personalidad [a]nti-[s]ocial y abuso de sustancias”64. Con base en dicho diagnóstico preliminar, la nueva representación legal del señor DaCosta Cadogan solicitó a la Corte de Justicia del Caribe que le permitiera conseguir un informe psiquiátrico adicional y definitivo65. La Corte de Justicia del Caribe negó de forma sumaria esta solicitud, indicando que la opinión preliminar del Dr. Mahy era “material muy débil sobre el cual establecer una base para la ‘defensa de atenuante de responsabilidad’”, “no satisfacía el estándar requerido para que los argumentos presentados sobre la anormalidad mental del acusado fueran viables” y no daba lugar a preocupación sobre la seguridad del veredicto66. Así, la Corte de Justicia del Caribe reafirmó las sentencias del tribunal de primera instancia y del tribunal de apelaciones en cuanto a este punto, ya que no consideró que fuera necesario requerir un examen adicional sobre el estado de salud mental del señor DaCosta Cadogan, con el fin de asegurar un juicio justo. 82. Durante el procedimiento de este caso ante este Tribunal, los representantes solicitaron que el señor DaCosta Cadogan fuera examinado por el Dr. Green, un psicólogo clínico registrado, que concluyó, luego de entrevistarlo en la prisión durante 4 horas, que “el señor Cadogan sufre de [t]rastorno de [p]ersonalidad y [d]ependencia al [a]lcohol[, que] podrían derivar en un planteamiento de atenuante de responsabilidad en un juicio por [a]sesinato en el R[eino] U[nido,] ya que éstos son reconocidos formalmente como trastornos mentales”67. 83. Por lo tanto, corresponde a esta Corte analizar si el Estado violó el derecho del señor DaCosta Cadogan a las garantías judiciales reconocidas en el artículo 8 de la Convención, dado que no se le efectuó durante su proceso penal una evaluación detallada sobre su salud mental68. Específicamente, corresponde al Tribunal evaluar si la mera disponibilidad de una evaluación psiquiátrica a solicitud del señor DaCosta Cadogan o del juez, era suficiente para garantizarle un juicio con respeto del debido proceso. La Corte estima pertinente resaltar que esta es la primera vez que se plantea este asunto 64 “Carta/Informe del Dr. Mahy, 27 de junio de 2008” (expediente de anexos al escrito de los representantes, tomo I, anexo 2, folios 1352 to 1354). 65 Cfr. Tyrone DaCosta Cadogan Vs. The Queen [2006] CCJ 4 (AJ), CCJ Apelación No. AL 6 de 2006, Sentencia del 4 de diciembre de 2006 (expediente de anexos a la demanda, tomo II, anexo B4, folios 1008 y 1009, párr. 10). 66 Tyrone DaCosta Cadogan, supra nota 65, párrs. 11 y 13. 67 Affidavit del Dr. Timothy Green (expediente de affidavits, folio 1690, párr. 6.4). 68 Como se mencionó en el Capítulo II de la presente Sentencia (supra párrs. 24-25), en numerosas ocasiones este Tribunal ha sostenido que la aclaración respecto a si el Estado ha violado sus obligaciones internacionales debido a las acciones de sus órganos judiciales puede llevar a una situación en que la Corte deba examinar los procesos nacionales con el fin de establecer su compatibilidad con la Convención Americana.

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