4
12.
El 19 de agosto de 2009 la Presidenta de la Corte solicitó a los representantes
que remitieran recibos y prueba de los gastos en que incurrieron en la tramitación del
presente caso. El 1 de septiembre de 2009 los representantes remitieron la prueba
solicitada por la Presidenta. El 9 y 11 de septiembre de 2009 la Comisión y el Estado
indicaron, respectivamente, que no tenían observaciones a los supuestos gastos en que
incurrieron los representantes en la tramitación del presente caso.
III
EXCEPCIONES PRELIMINARES
13.
En su contestación a la demanda, el Estado presentó las siguientes tres
excepciones preliminares a la jurisdicción de la Corte: i) la falta de agotamiento de los
recursos internos, ii) el incumplimiento de la regla de la cuarta instancia, y iii) que la
demanda había dejado de involucrar a la Comisión como parte. El Tribunal procederá a
analizarlas en el orden presentado por el Estado.
A)
La falta de agotamiento de los recursos internos
14.
En su contestación de la demanda, el Estado objetó la admisibilidad de ésta
porque presuntamente los recursos internos aún no habían sido agotados.
Específicamente, el Estado argumentó que “aunque el [p]eticionario presentó
básicamente las mismas pretensiones en los tribunales internos de Barbados, sus
apelaciones fueron únicamente contra la sentencia [y] no mencionó la posible violación
de su derecho a las garantías judiciales, protegido por la Sección 18 de la Constitución,
que es la pretensión principal en la actual [p]etición”. Adicionalmente, el Estado alegó
que “por lo tanto, el [p]eticionario tuvo, y tiene, a su disposición el derecho de presentar
un recurso constitucional para objetar todas las alegadas violaciones a sus derechos
humanos, incluyendo sus derechos a un juicio justo o debido proceso legal,
especialmente en relación con [el acceso adecuado a expertos en psiquiatría] y [a
asistencia legal]”. Asimismo, el Estado indicó que “dado que efectivamente existe
asistencia jurídica en Barbados para impugnaciones constitucionales, este recurso
interno, que debe ser agotado, es efectivo y no es excesivamente complicado ni
excepcional”. Por consiguiente, el Estado argumentó que “[l]os recursos constitucionales
[…] deben ser agotados según los términos de los artículos 46.1.a y 47.a de la
Convención Americana”. Por último, el Estado informó que “[a]mbas notificaciones de
Barbados a la Comisión con referencia a los recursos internos fueron presentadas
después del informe inicial de admisibilidad del 24 de marzo de 2008, pero antes del
informe final, de fecha 25 de julio de 2008. Por lo tanto, fueron transmitidas de forma
oportuna, mientras el caso estaba aún ante la Comisión Interamericana […], y Barbados
no ha renunciado a su derecho a objetar, ni ha aceptado la admisibilidad del caso de
forma alguna”.
15.
La Comisión “consider[ó] que esta excepción a la admisibilidad del caso debe ser
desestimada porque ya [había] decidi[do] en el Informe de [Admisibilidad] No. 7/08 del
4 de marzo de 2008 que Barbados ‘no había presentado observaciones respecto a la
admisibilidad de las pretensiones del señor Cadogan [durante la oportunidad procesal
otorgada para ese fin], y de esto modo [había] renunci[ado] tácitamente a su derecho a
objetar la admisibilidad de las pretensiones de la petición con base en el requisito de
agotamiento de recursos internos. La información aportada ante la Comisión indica que
[el señor Cadogan] efectivamente agotó los recursos ordinarios aplicables en este caso’”.
Adicionalmente, la Comisión observó que las cartas a las que se refiere el Estado en su
contestación (supra párr. 14) tienen fecha del 4 de julio y 9 de julio de 2008, mientras
que el Informe de Admisibilidad fue emitido el 4 de marzo de 2008, y “[l]a Comisión le
dio amplia oportunidad al Estado para objetar la admisibilidad de la petición, desde su
transmisión al Estado [el] 23 de enero de 2007”. “Por consiguiente, el Estado renunció a
su derecho a objetar la admisibilidad de este caso en la etapa oportuna, y no puede