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coordinado, armónico, participativo y transparente”5. El Tribunal insta al Estado a cumplir
los compromisos correspondientes a este punto, los cuales han sido voluntariamente
asumidos, a fin de realizar de manera coordinada con los representantes las transmisiones
pertinentes de la Sentencia.
12.
Por lo anterior, la Corte considera que se encuentra pendiente de cumplimiento el
punto resolutivo octavo de la Sentencia.
*
*
*
13.
En relación con las obligaciones relativas a la adopción de diversas medidas
legislativas en materia electoral (puntos resolutivos noveno a undécimo de la Sentencia), el
Estado informó durante la audiencia privada (supra Visto 8) que, “como es de conocimiento
de la Corte, [el Gobierno nicaragüense] ya trabajó un borrador de proyecto de reforma de
la ley electoral”. Sin embargo, indicó que el cumplimiento de estas medidas no “ha podido
ejecutarse con la celeridad […] que debiera ser”, “no por falta de voluntad o por deseos de
seguir manipulando esta situación […] a favor de determinados partidos políticos, sino por
una situación de condiciones jurídicas y de falta de consenso en los mismos partidos […] en
la Asamblea Nacional”. En este sentido, refirió que “por tratarse de una ley de rango
constitucional, [el cumplimiento de estos extremos de la Sentencia] implica una reforma
parcial a la Constitución Política”, lo que, según el Estado, no es “facultad del poder
ejecutivo, sino del poder legislativo”. Así, indicó que “[e]l poder ejecutivo posee únicamente
la iniciativa de reforma parcial”6. No obstante, reiteró la voluntad del Estado nicaragüense
de cumplir con las reformas ordenadas en la Sentencia así como su compromiso de aportar
“información precisa sobre la forma en [que] se piensa ejecutar las mismas”.
14.
Los representantes indicaron en la audiencia (supra Visto 8) que el Estado “ha
presentado diversas versiones sobre lo que está haciendo [en cumplimiento de estas
medidas…], y [que] ahora […] señala, pretendiendo de alguna manera exonerar su propia
responsabilidad […], que esto es algo que le compete a la Asamblea General y que por lo
tanto, dada la complejidad de la conformación de la Asamblea, no h[a] podido cumplir”. Así,
refirieron que el incumplimiento de la Sentencia “es del Estado de Nicaragua como un todo”
pero que, sin embargo, éste no ha realizado “siquiera una acción concreta que señale que
ha tenido [una] voluntad de impulsar estas reformas”. En cuanto al proyecto de reforma
mencionado por el Estado, señaló que éste “no sólo no ha sido consultado con los pueblos
indígenas, sino que ni siquiera ha ingresado a la corriente legislativa para generar una
discusión”. Según los representantes, “esto es así porque resulta conveniente para el
Estado nicaragüense que exista una ley electoral ambigua […] porque de esta manera [la]
5
Según lo señalado por los representantes, dicha Comisión surgió en una reunión celebrada el 8 de agosto
de 2005. Cfr. Escrito de los representantes de 21 de septiembre de 2006 (expediente de supervisión de
cumplimiento de sentencia, tomo I, folio 322); asimismo, el Informe del Estado de Nicaragua de 23 de agosto de
2006 (expediente de supervisión de cumplimiento de sentencia, tomo I, folio 301).
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Según la información aportada por el Estado, “esta iniciativa [también] puede hacerla un tercio de los
diputados de la Asamblea Nacional. Asimismo, esta reforma debe realizarse de acuerdo a los procedimientos
establecidos para las reformas parciales de la Constitución Política, con la salvedad de que por ser una ley
constitucional, […] requiere su aprobación en una legislatura […]. En este tema también debe intervenir la voluntad
política de los distintos partidos que integran la Asamblea Nacional, ya que para obtener la aprobación de dichas
reformas parciales de la Constitución, se requiere de una mayoría calificada del 60% de los diputados. Esto
significa 56 votos favorables, mayoría que en la actualidad, ninguna de las bancadas posee por sí sola, aun cuando
pudiese asociarse con otro[s] diputado[s]. Es decir, debe de existir un consenso y voluntad política de todos los
partidos políticos representados en la Asamblea Nacional sobre el tema”.