5 coordinado, armónico, participativo y transparente”5. El Tribunal insta al Estado a cumplir los compromisos correspondientes a este punto, los cuales han sido voluntariamente asumidos, a fin de realizar de manera coordinada con los representantes las transmisiones pertinentes de la Sentencia. 12. Por lo anterior, la Corte considera que se encuentra pendiente de cumplimiento el punto resolutivo octavo de la Sentencia. * * * 13. En relación con las obligaciones relativas a la adopción de diversas medidas legislativas en materia electoral (puntos resolutivos noveno a undécimo de la Sentencia), el Estado informó durante la audiencia privada (supra Visto 8) que, “como es de conocimiento de la Corte, [el Gobierno nicaragüense] ya trabajó un borrador de proyecto de reforma de la ley electoral”. Sin embargo, indicó que el cumplimiento de estas medidas no “ha podido ejecutarse con la celeridad […] que debiera ser”, “no por falta de voluntad o por deseos de seguir manipulando esta situación […] a favor de determinados partidos políticos, sino por una situación de condiciones jurídicas y de falta de consenso en los mismos partidos […] en la Asamblea Nacional”. En este sentido, refirió que “por tratarse de una ley de rango constitucional, [el cumplimiento de estos extremos de la Sentencia] implica una reforma parcial a la Constitución Política”, lo que, según el Estado, no es “facultad del poder ejecutivo, sino del poder legislativo”. Así, indicó que “[e]l poder ejecutivo posee únicamente la iniciativa de reforma parcial”6. No obstante, reiteró la voluntad del Estado nicaragüense de cumplir con las reformas ordenadas en la Sentencia así como su compromiso de aportar “información precisa sobre la forma en [que] se piensa ejecutar las mismas”. 14. Los representantes indicaron en la audiencia (supra Visto 8) que el Estado “ha presentado diversas versiones sobre lo que está haciendo [en cumplimiento de estas medidas…], y [que] ahora […] señala, pretendiendo de alguna manera exonerar su propia responsabilidad […], que esto es algo que le compete a la Asamblea General y que por lo tanto, dada la complejidad de la conformación de la Asamblea, no h[a] podido cumplir”. Así, refirieron que el incumplimiento de la Sentencia “es del Estado de Nicaragua como un todo” pero que, sin embargo, éste no ha realizado “siquiera una acción concreta que señale que ha tenido [una] voluntad de impulsar estas reformas”. En cuanto al proyecto de reforma mencionado por el Estado, señaló que éste “no sólo no ha sido consultado con los pueblos indígenas, sino que ni siquiera ha ingresado a la corriente legislativa para generar una discusión”. Según los representantes, “esto es así porque resulta conveniente para el Estado nicaragüense que exista una ley electoral ambigua […] porque de esta manera [la] 5 Según lo señalado por los representantes, dicha Comisión surgió en una reunión celebrada el 8 de agosto de 2005. Cfr. Escrito de los representantes de 21 de septiembre de 2006 (expediente de supervisión de cumplimiento de sentencia, tomo I, folio 322); asimismo, el Informe del Estado de Nicaragua de 23 de agosto de 2006 (expediente de supervisión de cumplimiento de sentencia, tomo I, folio 301). 6 Según la información aportada por el Estado, “esta iniciativa [también] puede hacerla un tercio de los diputados de la Asamblea Nacional. Asimismo, esta reforma debe realizarse de acuerdo a los procedimientos establecidos para las reformas parciales de la Constitución Política, con la salvedad de que por ser una ley constitucional, […] requiere su aprobación en una legislatura […]. En este tema también debe intervenir la voluntad política de los distintos partidos que integran la Asamblea Nacional, ya que para obtener la aprobación de dichas reformas parciales de la Constitución, se requiere de una mayoría calificada del 60% de los diputados. Esto significa 56 votos favorables, mayoría que en la actualidad, ninguna de las bancadas posee por sí sola, aun cuando pudiese asociarse con otro[s] diputado[s]. Es decir, debe de existir un consenso y voluntad política de todos los partidos políticos representados en la Asamblea Nacional sobre el tema”.

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