información sobre la presencia de clanes Taromenane quienes podrían ser vulnerados por el inicio de la
actividad sísmica, siendo esta etapa la más intrusiva en el proceso de explotación petrolera”64.
49.
Asimismo, la Comisión encuentra que el 11 de junio de 2009 el Ministerio del Ambiente se comunicó
con la empresa petrolera llamando su atención porque pese a que a la orden administrativa de suspensión de
las actividades en el campo Armadillo, la mencionada persona jurídica continuó realizando procesos de
negociación con las comunidades y llevó a cabo múltiples ingresos en el mencionado territorio65. En la carta, el
Ministerio dio cuenta de conocer que incluso el 27 de febrero de 2009, con la adjudicación del campo Armadillo
de Petroamazonias al consorcio Energético Gran Colombia se han mantenido esas negociaciones y actividades.
Consta en el expediente una comunicación del Ministerio del Ambiente con el siguiente tenor66:
(…) durante este tiempo ha sido evidente el hostigamiento que han vivido los técnicos del Ministerio del Ambiente de la
Estación de Monitoreo de la [ZITT] por parte de los líderes waorani (…) acusándolos de ser los responsables de impedir
el ingreso de la empresa y con ella de las indemnizaciones prometidas (…) es en este contexto que (…) está[n] preparando
para el 25 de junio una incursión (…) a territorios con presencia de aislados, con la intención de contactarlos y
convencerlos de que no interfieran en las tareas de prospección. Esta decisión, según los pobladores de la comunidad y
dirigentes Waorani, respondería a pedidos explícitos de los responsables de las tareas sísmicas (…).
50.
Finalmente, el Ministerio intimó a la empresa a suspender toda actividad.
51.
El 23 de junio 2009 la empresa respondió la comunicación anterior indicando que las actividades se
estaban realizando con “perfecto apego a las leyes y reglamentos vigentes en el Ecuador para operaciones
hidrocarburíferas y protección del medio ambiente y en estricto cumplimiento de las obligaciones asumidas en
el Contrato”, negando haber mantenido negociaciones con la comunidad u ofrecido otro tipo dádivas o pagos, ni
actuando a espaldas de las autoridades. Negaron también haber realizado operaciones de registro de datos de
sísmica67.
52.
El 27 de enero de 2010 el Ministerio del Ambiente adoptó el “Informe ejecutivo sobre la situación de los
pueblos indígenas aislados en sector Armadillo” concluyendo que existe evidencia de la presencia de PIAV en
dicho sector y recomendando “no permitir el ingreso al campo Marginal Armadillo por el riesgo que significa
para los PIAV y la población cercana”68. El 7 de febrero de 2010 la Subsecretaria de Calidad Ambiental comunicó
a la empresa petrolera la aprobación de los términos de referencia para la elaboración de la auditoría ambiental
y dispuso que creara una Comisión Técnica Multidisciplinaria para analizar el informe mencionado y que realice
una auditoría ambiental que incluye un capítulo expreso sobre los PIAV69. El 12 de febrero de 2010 la empresa
petrolera comunicó al Ministerio del Ambiente que el campo Armadillo no era parte de la ZITT ni la zona de
amortiguamiento y que por lo tanto no requería la auditoría mencionada, plan de contingencia sobre los
derechos de los PIAV, ni desarrollar un plan de acción en relación con dicha materia70.
53.
En marzo 2010 la parte peticionaria presentó una solicitud de medidas cautelares al Juzgado de
Garantías Penales de Orellana pidiendo la suspensión de la actividad petrolera, y el impedimento de ingreso de
guardias armados contratados para la custodia de un grupo de técnicos de la empresa petrolera en la zona de
Armadillo. El juez que conoció la causa denegó las medidas por considerar que la extracción petrolera era legal
y que el mencionado “exterminio” de los PIAV era un hecho especulativo71.
Anexo 34. Oficio No. AIA-0052-2009 de la Ministra Coordinadora de Patrimonio Natural y Cultural, Doris Solís Carrión, de 12 de enero de
2009.
65 Anexo 35. Oficio No. 2009-D-MAE de la Ministra del Ambiente, Marcela Aguiñaga a Lu Kaiyan de la compañía BGP y Luiz Arauz Gerente de
Petrotesting, de 11 de junio de 2009.
66 Anexo 35. Oficio No. 2009-D-MAE de la Ministra del Ambiente, Marcela Aguiñaga a Lu Kaiyan de la compañía BGP y Luis Arauz Gerente de
Petrotesting, de 11 de junio de 2009.
67 Anexo 36. Carta No. PTC-UIO-028-09 de Luis Arauz Gerente de Operaciones Petrotesting Colombia, a la Ministra del Ambiente Marcela
Aguiñaga, de 23 de junio de 2009.
68 Anexo 39. 0.4-2-188/ sobre la Situación de Pueblos indígenas Aislados en el Sector Armadillo - Los Reyes (Alcance) del Ministerio del
Ambiente (Plan de Medidas Cautelares para la Protección de los Pueblos Indígenas Aislados) de 27 de enero de 2010.
69Anexo 40. Oficio No. MAE-SCA-2010-0518 del Subsecretario de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente a Luis Arauz, Gerente de
Operaciones Petrotesting Colombia, de 7 de febrero de 2010.
70 Anexo 41. Carta No. PTC-UIO-220-10 de Luis Arauz, representante legal Petrotesting Colombia a Carlos Edmundo Villón Zambrano,
Subsecretario de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente, de 12 de febrero de 2010.
71 Escrito de la Parte Peticionaria de 16 de mayo de 2014.
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