explotación del bloque 43 (ITT) y luego de los bloques 14, 15, 17 y 55 (campo Armadillo). Adicionalmente, señaló
que la Zona Intangible creada por el Estado para proteger el territorio de los PIAV no fue demarcada y
sucesivamente cuestionó la idoneidad de esta figura jurídica para garantizar el derecho a la propiedad de los
PIAV.
4.
Indicó que en los años 2003, 2006 y 2013, respectivamente se produjeron enfrentamientos entre las
presuntas víctimas y otros actores, principalmente madereros ilegales y miembros del pueblo Waorani.
Específicamente, en la masacre del 2013, varios hombres, mujeres y niños Taromenane perdieron la vida por
mano de miembros del pueblo Waorani, como venganza por la muerte de dos ancianos de su grupo y dos niñas,
de aproximadamente dos y seis años de edad y hermanas entre sí, fueron raptadas por los asesinos de sus
padres, permaneciendo luego con los Waorani que participaron de la mencionada masacre.
5.
En relación con las masacres del 2003 y 2006, señaló que las investigaciones no produjeron resultados
ni sanción de responsables. Por su lado, la masacre del 2013, debido a un clima de impunidad y negligencia
estatal, fuertemente motivado por intereses económicos, la investigación y el proceso penal, fueron
provisionalmente sobreseídos. Asimismo, el 26 de noviembre de 2013, el Estado ecuatoriano realizó un
operativo de rescate de las niñas raptadas en el cual, personal encapuchado, retiró abruptamente a la niña mayor
de la escuela y la puso bajo su custodia.
6.
Alegó que el Estado ecuatoriano vulneró los derechos a la vida, la propiedad, los derechos
económicos, sociales y culturales y la igualdad y no discriminación, dado que no consideró la posesión
ancestral de los Tagaeri y Taromenane como título válido de propiedad, tanto para el desarrollo de actividades
económicas –legales e ilegales- como para la delimitación de su propio territorio. Esta situación, produjo la
alteración del ecosistema en donde se desarrolla la vida de los Tagaeri y Taromenane, generando un grave riesgo
a su sobrevivencia física y cultural, por la afectación de su cosmovisión, salud, vivienda y alimentación.
Asimismo, respecto de las masacres, la parte peticionaria alegó que el Estado no adoptó medidas adecuadas para
prevenirlas. En el mismo sentido, los conflictos sociales con el pueblo Waorani fueron exacerbados por la falta
de información sobre sus derechos al territorio ancestral, convirtiéndolos en víctimas fáciles de manipulaciones
económicas, lo que impactó la vida y desarrollo de las presuntas víctimas.
7.
Indicó vulneraciones a las garantías judiciales, el acceso a la justicia y la igualdad y no
discriminación, por la falta de recursos internos idóneos para proteger los derechos de los PIAV, especialmente
porque el recurso de amparo no puede ser interpuesto por terceros, solo por la propia víctima o su apoderado.
Asimismo señaló que el Estado fue negligente en la conducción de las investigaciones de las matanzas de 2003,
2006 y 2013, no condenó los responsables, tampoco reparó a las víctimas y los familiares ni determinó la verdad
acerca de estos hechos de violencia.
8.
Alegó la afectación de los derechos de las niñas que alegan como raptadas por la falta de adopción de
medidas oportunas de protección adecuadas para su condición de indígenas, para tutelar su seguridad,
integridad, memoria e identidad, favoreciendo el proceso de “reconciliación y justicia”.
B.
Estado
9.
Alegó la inexistencia de las violaciones de los derechos a la vida, la propiedad, los derechos
económicos, sociales y culturales, y la igualdad y no discriminación, dado que mantiene vigente un marco
normativo que protege los derechos de los PIAV. En este sentido, la Constitución y la Ley reconocen la propiedad
colectiva de los PIAV, y el Estado creó y delimitó una zona intangible de conservación vedada a todo tipo de
actividades extractivas. Asimismo, indicó que existen varios instrumentos de monitoreo, patrullaje y
coordinación con comunidades locales y estatales para prevenir la incursión de terceros en el territorio de los
PIAV y una política nacional dirigida a los PIAV. Agregó que promovió un código de conducta y varios protocolos
integrados de contingencias que obligan las empresas petroleras respetar los derechos de los PIAV y evitar el
contacto con ellos en el curso de sus actividades de extracción. Alegó también que la protección de los PIAV se
manifiesta a través de la adopción de un cordón de protección por su salud. Finalmente, señaló que cuenta con
un sistema penal y mecanismos judiciales para investigar y esclarecer la verdad y también tiene un tipo penal
específico para punir quien destruya la identidad cultural de pueblos en aislamiento voluntario.
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