una amenaza creíble de daño contra su integridad física, estas medidas
deberían tener en cuenta las necesidades propias de laprofesión de la
persona beneficiaria, su género y otras circunstancias individuales18."
30. En esta misma línea, el Perito Juan Méndez planteó sobre las
medidas de protección no se limitan "al establecimiento de un
programa que otorga esquemas físicos de protección, sino al
establecimiento de un marco legal que otorgue las mayores garantías
para el concurso interinstitucional en la prevención, protección y
sanción".
31. Asimismo, en relación específicamente a las medidas que deben
tomar los Estados en relación a condiciones y prácticas para favorecer
la libertad de expresión posee tres obligaciones positivas prevenir,
proteger e investigar y sancionar penalmente a los responsables19. Al
referir específicamente a los periodistas el "Plan de Acción de las
Naciones Unidas sobre la Seguridad de los Periodistas" plantea una
obligación reforzada por parte de los Estados, como: (a) la obligación
de instruir a las fuerzas del Estado para que adopten mecanismos de
protección adecuados para evitar la violencia contra quienes trabajan
en medios de comunicación; (b) la obligación de investigar, juzgar y
sancionar penalmente a aquellos que realicen actos de violencia contra
periodistas y trabajadores de los medios de comunicación; (c) la
obligación de proteger a periodistas y trabajadores de medios de
comunicación que están expuestos a un riesgo especial, real e
inminente respecto de sus derechos fundamentales; (d) en caso de que
en el país se presente un tipo de violencia estructural y sistemática
contra los y las periodistas y trabajadores de medios, los Estados
deberían establecer programas especiales de protección que garanticen
el ejercicio de su actividad periodística.
32. Finalmente, teniendo en cuenta que "en general las autoridades
no vinculan los crímenes cometidos contra periodistas a su profesión
(…). En particular en materia de violencia contra mujeres periodistas,
no existen en Colombia sistemas adecuados de registro de denuncias
e investigaciones"20. Es por eso que, para procurar justicia de forma
CIDH Informe Anual 2013. Informe de la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión. Capítulo III
Violencia contra periodistas y trabajadores de medios: estándares interamericanos y prácticas nacionales
sobre prevención, protección y procuración de justicia. OEA/Ser.I./V/II 149. Doc. 50, de 31 de diciembre
de 2013, párr. 72.
18
19
Amicus Curiae de la Universidad de la Sabana.
20
Testimonio la Dra. Catalina Botero.
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