una amenaza creíble de daño contra su integridad física, estas medidas deberían tener en cuenta las necesidades propias de laprofesión de la persona beneficiaria, su género y otras circunstancias individuales18." 30. En esta misma línea, el Perito Juan Méndez planteó sobre las medidas de protección no se limitan "al establecimiento de un programa que otorga esquemas físicos de protección, sino al establecimiento de un marco legal que otorgue las mayores garantías para el concurso interinstitucional en la prevención, protección y sanción". 31. Asimismo, en relación específicamente a las medidas que deben tomar los Estados en relación a condiciones y prácticas para favorecer la libertad de expresión posee tres obligaciones positivas prevenir, proteger e investigar y sancionar penalmente a los responsables19. Al referir específicamente a los periodistas el "Plan de Acción de las Naciones Unidas sobre la Seguridad de los Periodistas" plantea una obligación reforzada por parte de los Estados, como: (a) la obligación de instruir a las fuerzas del Estado para que adopten mecanismos de protección adecuados para evitar la violencia contra quienes trabajan en medios de comunicación; (b) la obligación de investigar, juzgar y sancionar penalmente a aquellos que realicen actos de violencia contra periodistas y trabajadores de los medios de comunicación; (c) la obligación de proteger a periodistas y trabajadores de medios de comunicación que están expuestos a un riesgo especial, real e inminente respecto de sus derechos fundamentales; (d) en caso de que en el país se presente un tipo de violencia estructural y sistemática contra los y las periodistas y trabajadores de medios, los Estados deberían establecer programas especiales de protección que garanticen el ejercicio de su actividad periodística. 32. Finalmente, teniendo en cuenta que "en general las autoridades no vinculan los crímenes cometidos contra periodistas a su profesión (…). En particular en materia de violencia contra mujeres periodistas, no existen en Colombia sistemas adecuados de registro de denuncias e investigaciones"20. Es por eso que, para procurar justicia de forma CIDH Informe Anual 2013. Informe de la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión. Capítulo III Violencia contra periodistas y trabajadores de medios: estándares interamericanos y prácticas nacionales sobre prevención, protección y procuración de justicia. OEA/Ser.I./V/II 149. Doc. 50, de 31 de diciembre de 2013, párr. 72. 18 19 Amicus Curiae de la Universidad de la Sabana. 20 Testimonio la Dra. Catalina Botero. 9

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