1. Reparar adecuadamente las violaciones de derechos humanos declaradas en el presente informe tanto en el aspecto material como moral127. 2. Iniciar una investigación efectiva y dentro de un plazo razonable en la jurisdicción penal ordinaria, con el objeto de esclarecer los hechos en forma completa, identificar todas las posibles responsabilidades e imponer las sanciones que correspondan respecto de las violaciones de derechos humanos declaradas en el presente informe. El Estado no podrá oponer la aplicación del principio de ne bis in idem para no dar cumplimiento a esta obligación, tomando en cuenta que la decisión definitiva a nivel interno fue el resultado de un proceso violatorio de las garantías de juez natural, independencia, imparcialidad y del deber de investigar con debida diligencia. 3. Disponer las medidas administrativas, disciplinarias o penales correspondientes frente a las acciones u omisiones de los funcionarios estatales que contribuyeron a la denegación de justicia e impunidad en la que se encuentran los hechos del caso. 4. Adoptar medidas de no repetición que incluyan medidas legislativas, administrativas y de cualquier otra índole con la finalidad de: i) Limitar el uso de las Fuerzas Armadas en labores de orden público y seguridad ciudadana a situaciones excepcionales y asegurando el estricto cumplimiento de las medidas preventivas de regulación, capacitación, dotación, vigilancia para el uso de la fuerza, conforme a los estándares descritos en el presente informe; y ii) Fortalecer las instituciones a cargo de la investigación y las autoridades judiciales a cargo del enjuiciamiento y sanción de este tipo de casos, a fin de asegurar que ejerzan su función en estricto cumplimiento de los distintos aspectos que componente en deber de debida diligencia, conforme a los estándares descritos en el presente informe. 127 La CIDH toma nota de que en septiembre de 2002 el señor José Trueba Loera recibió por parte del Estado mexicano la suma de 117,822.00 pesos mexicanos “por concepto de reparación del daño moral y material”. Al respecto, al considerar el cumplimiento, la Comisión evaluará su vínculo con la totalidad de los hechos y de las violaciones establecidas en el presente informe, y valorará su idoneidad y suficiencia a la luz de los estándares interamericanos en materia de reparación integral, al momento de supervisar el cumplimiento de sus recomendaciones. En este sentido, la Corte Interamericana ha señalado que se “podrá[n] descontar los montos que ya hubieren sido entregados por las violaciones establecidas en la […] Sentencia, al momento del pago de las reparaciones ordenadas. Corresponde al Estado, en la etapa de supervisión del presente caso, comprobar la entrega efectiva de los montos dispuestos mediante dicho programa. Corte IDH. Caso Gudiel Álvarez y otros ("Diario Militar") Vs. Guatemala. Fondo Reparaciones y Costas. Sentencia de 20 noviembre de 2012 Serie C No. 253, párr. 389. 26

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