(…) la Comisión Nacional de los Derechos Humanos es el organismo (…) legalmente facultado para conocer de quejas contra (…) servidores públicos (…) de carácter federal. Me permito sugerirle canalice su solicitud por conducto de la mencionada Comisión 54. 51. Los peticionarios indicaron que el 3 de octubre de 2000 volvieron a presentar una solicitud de información sobre el estado de la causa55. De acuerdo al Estado, el 18 de marzo de 1999 y el 3 de octubre de 2000 se informó voluntariamente a los padres del señor Trueba y a los peticionarios sobre el estado en que se encontraba la causa penal56. 52. El 22 de febrero de 2000 el Juez Militar adscrito a la Tercera Región Militar dictó sentencia condenatoria en contra de Luis Morales por el delito de homicidio simple intencional en perjuicio de Mirey Trueba57. El Juez Militar le impuso una pena de ocho años de prisión ordinaria e inhabilitación para reingresar al Ejército por ocho años58. 53. El 19 de enero de 2001 el Supremo Tribunal Militar resolvió el recurso de apelación interpuesto por el teniente coronel Morales 59. El Supremo Tribunal Militar modificó la sentencia dictada en primera instancia y condenó al señor Morales en calidad de autor material e involuntario del delito de homicidio culposo60. En consecuencia, el Supremo Tribunal Militar concluyó que la pena debía modificarse a un año, once meses y quince días de prisión ordinaria 61. El Supremo Tribunal Militar ordenó la libertad del señor Morales debido a que ya había purgado dicho tiempo en prisión 62. 54. A efectos de llegar a dicha conclusión, el Supremo Tribunal Militar sostuvo lo siguiente: Que la ubicación de Luis (…) Morales (…) al momento de producir los disparos, era a una distancia (…) de 14 a 18 metros. Que el ángulo de tiro y la trayectoria del proyectil no fue posible determinarlos (…). Con tales afirmaciones resulta viable asegurar que el sujeto activo no disparó directamente al cuerpo del extinto Mirey Trueba (…) ya que (…) la luz eléctrica en las calles la suspenden (…) a las 11:00 horas lo cual hace más difícil que el teniente coronel (…) haya disparado su arma de cargo con la intención de provocar un daño ya que (…) la visibilidad en las calles a esa hora era escasa63. 55. El Supremo Tribunal Militar concluyó lo siguiente: (…) la conducta desplegada de parte de (…) Luis Raúl Morales Rodríguez fue sin la intención de causar daño alguno sino (…) falto de previsión, reflexión o de cuidado e inducido por lo que escuchó del civil y que todos lo escucharon, disparó su arma en la forma ya mencionada lo que trajo como resultado la privación de la vida por demás imprudencia al civil Mirey Trueba Arciniega64. 54 Anexo 9. Oficio No. 1030 del Ministerio Público Militar. Anexo 7 a la petición inicial. 55 Anexo 4. Petición inicial. 56 Anexo 10. Comunicación del Estado 19 de junio de 2009. 57 Anexo 11. Comunicación del Estado de 23 de agosto de 2004. 58 Anexo 11. Comunicación del Estado de 23 de agosto de 2004. 59 Anexo 11. Comunicación del Estado de 23 de agosto de 2004. 60 Anexo 11. Comunicación del Estado de 23 de agosto de 2004. 61 Anexo 11. Comunicación del Estado de 23 de agosto de 2004. 62 Anexo 11. Comunicación del Estado de 23 de agosto de 2004. 63 Anexo 11. Comunicación del Estado de 23 de agosto de 2004. 64 Anexo 11. Comunicación del Estado de 23 de agosto de 2004. 9

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