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i) la alegada discriminación que sufren las mujeres víctimas de violencia;
ii) la falta de acceso a la justicia que sufren las mujeres indígena víctimas
de violencia, y iii) las posibles medidas necesarias para obtener una
reparación adecuada en el presente caso.
POR TANTO:
LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
de conformidad con el artículo 25.2 del Estatuto de la Corte y con los artículos 16, 30.2,
46, 49, y 50 del Reglamento de la Corte,
RESUELVE:
1.
Ratificar la Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos
Humanos de 23 de abril de 2010.
2.
Admitir la solicitud de sustitución presentada por los representantes de las
presuntas víctimas y convocar a la perita Roxana Arroyo Vargas para que rinda su
peritaje durante la audiencia pública del caso que se celebrará el jueves 27 de mayo de
2010 durante el LXXXVII Período Ordinario de Sesiones, cuyo objeto será idéntico al
definido para la perita Alda Facio Montejo en el punto resolutivo quinto de la Resolución
de 23 de abril de 2010, de conformidad con el considerando décimo séptimo de la
presente Resolución.
3.
Solicitar a la Secretaría de la Corte que notifique la presente Resolución a la
Comisión Interamericana de Derechos Humanos, a los representantes de las presuntas
víctimas y a los Estados Unidos Mexicanos.
Diego García-Sayán
Presidente
Leonardo A. Franco
Margarette May Macaulay
Manuel E. Ventura Robles
Rhadys Abreu Blondet