5 i) la alegada discriminación que sufren las mujeres víctimas de violencia; ii) la falta de acceso a la justicia que sufren las mujeres indígena víctimas de violencia, y iii) las posibles medidas necesarias para obtener una reparación adecuada en el presente caso. POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, de conformidad con el artículo 25.2 del Estatuto de la Corte y con los artículos 16, 30.2, 46, 49, y 50 del Reglamento de la Corte, RESUELVE: 1. Ratificar la Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 23 de abril de 2010. 2. Admitir la solicitud de sustitución presentada por los representantes de las presuntas víctimas y convocar a la perita Roxana Arroyo Vargas para que rinda su peritaje durante la audiencia pública del caso que se celebrará el jueves 27 de mayo de 2010 durante el LXXXVII Período Ordinario de Sesiones, cuyo objeto será idéntico al definido para la perita Alda Facio Montejo en el punto resolutivo quinto de la Resolución de 23 de abril de 2010, de conformidad con el considerando décimo séptimo de la presente Resolución. 3. Solicitar a la Secretaría de la Corte que notifique la presente Resolución a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, a los representantes de las presuntas víctimas y a los Estados Unidos Mexicanos. Diego García-Sayán Presidente Leonardo A. Franco Margarette May Macaulay Manuel E. Ventura Robles Rhadys Abreu Blondet

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