5. La Corte lamenta que transcurrieron más de 17 años desde la emisión de la Sentencia para que se alcanzara la ejecución de esta medida, que tiene una gran importancia para la dignificación de las víctimas y evitar que este tipo de violaciones se repitan. Por ello, valora positivamente todos los esfuerzos realizados por el Estado de forma reciente para la concertación del acto con las víctimas y realización del mismo con la participación de las más altas autoridades públicas 9. Al respecto, se destaca que el acto fue presidido por el Presidente de la República de Colombia 10, quien además de realizar dicho reconocimiento, indicó que “le ped[ía] a las víctimas perdón” 11. Con esto, se constata que el acto cumplió con los requerimientos indicados en la Sentencia en cuanto a que fuera realizado con “presencia de altas autoridades” y que incluyera un pedido de disculpas a las víctimas (supra Considerando 2). Asimismo, este Tribunal toma nota de lo informado por el Estado en cuanto a que este acto “fue cubierto por diversos medios de radio y televisión nacional y local” 12, y a que se efectuó su transmisión en vivoen las redes sociales de la Presidencia de la República y el Canal Institucional. 6. En virtud de lo anterior, este Tribunal considera que Colombia ha dado cumplimiento total a la medida ordenada en el punto resolutivo décimo octavo de la Sentencia. *** 7. Por otra parte, este Tribunal advierte, con base en lo informado por las partes, que durante la celebración del referido acto público de reconocimiento de responsabilidad se hizo la presentación de dos placas conmemorativas sobre los hechos y las víctimas del caso, las cuales hacen referencia al cumplimiento de la medida ordenada en el punto resolutivo vigésimo de la Sentencia 13. En su informe 5 de diciembre de 2022, el Estado indicó que éstas “ser[ían] fijadas […] en los próximos días”. La Corte entiende que las víctimas y sus representantes han aprobado el contenido de dichas placas y que sería posible avanzar con su instalación a la mayor brevedad posible. Por consiguiente, se insta a Colombia a adoptar las medidas que sean necesarias para ello, lo cual permitiría dar cumplimiento total a este punto de la Sentencia (supra nota al pie 4). protocolos para la ubicación de autoridades nacionales, departamentales o municipales”. Agregaron que, “[t]odas las familias fueron informadas que cada una podía nombrar un integrante para pronunciar unas palabras[, y que] seis familiares de las víctimas hicieron uso de la palabra” en el acto. También, la señora a María Victoria Fallón del Grupo Interdisciplinario por los Derechos Humanos, organización que representa a las víctimas en este proceso internacional, asistió e intervino con el uso de la palabra durante el acto de reconocimiento de responsabilidad internacional. Cfr. Escrito de observaciones de representantes de 22 de junio de 2023 y video del acto público de reconocimiento de responsabilidad, supra nota 7 y escrito de observaciones de los representantes de junio de 2023. 9 Conforme a lo informado por el Estado, se contó con la participación de las siguientes autoridades: “el Director de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario del Ministerio de Relaciones Exteriores, Edgar Rodrigo Rojas Garavito; la Directora General de la Agencia Nacional para la Defensa Jurídica del Estado, Martha Lucía Zamora Ávila; la Directora General del Archivo General de la Nación, lvonne Suárez Pinzón; Patricia Tobón Yagarí, Directora General de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas; el Gobernador del Departamento de Antioquia, Aníbal Gaviria Correa; el Alcalde de Medellín, Daniel Quintero Calle; el Director General del Museo Casa de la Memoria de Medellín, Edwin Arias Valencia[, y] la Directora General del Centro Nacional de Memoria Histórica, María Gaitán Valencia”. Cfr. Informe estatal de 5 de diciembre de 2022. 10 El señor Gustavo Francisco Petro Urrego. 11 Los representantes expresaron su satisfacción en cuanto a que haya sido considerada su solicitud de participación del Presidente de la República en este acto. Cfr. Escrito de observaciones de representantes de 22 de junio de 2023. 12 El Estado indicó que tuvo cobertura de medios “tales como: Hora 13 Noticias, Telemedellín, Blu Radio, Canal RCN, Canal Caracol, Canal Uno”. Cfr. Informe estatal de 5 de diciembre de 2022. 13 En el punto resolutivo 20 y el párrafo 408 de la Sentencia, se ordenó al Estado “fijar una placa en un lugar público apropiado en cada uno de los corregimientos de La Granja y El Aro, con el propósito de que las nuevas generaciones conozcan acerca de los hechos que dieron lugar al presente caso”. -3-

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