una violación de los derechos garantizados en los artículos 3, 4, 5, 7, 8, y 25 en concordancia con el artículo 1(1) de la Convención Americana. Por cuanto la falta de fundamento o la improcedencia de estos aspectos del reclamo no resultan evidentes, la Comisión considera satisfechos los requisitos establecidos en los artículos 47(b) y (c) de la Convención Americana. 35. La Comisión concluye que es competente para examinar los reclamos presentados por los peticionarios sobre la presunta violación de los artículos 3, 4, 5, 7, 8 y 25 en concordancia con el 1(1) de la Convención Americana en perjuicio de Omar Iván Tabares Toro y su familia y que éstos son admisibles, conforme a los requisitos establecidos en los artículos 46 y 47 de la Convención Americana. V. CONCLUSIÓN 36. La Comisión concluye que tiene competencia para conocer de este asunto y que la petición es admisible, de conformidad con los artículos 46 y 47 de la Convención Americana. Con fundamento en los argumentos de hecho y de derecho antes expuestos y sin prejuzgar sobre el fondo de la cuestión, LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, DECIDE: 1. Declarar admisible el presente caso, en lo que respecta a las eventuales violaciones de los artículos 1(1), 3, 4, 5, 7, 8 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. 2. Notificar esta decisión a las partes. 3. Continuar con el análisis del fondo de la cuestión. 4. Publicar esta decisión e incluirla en su Informe Anual a la Asamblea General de la OEA. Dado y firmado en la ciudad de Washington, D.C., a los 13 días del mes de octubre de 2005. (Firmado): Clare K. Roberts Presidente; Susana Villarán Primera Vicepresidenta; Paulo Sérgio Pinheiro Segundo Vicepresidente; Comisionados Evelio Fernández Arévalos, José Zalaquett, Freddy Gutiérrez y Florentín Meléndez. 8

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