VOTO CONCURRENTE DEL JUEZ L. PATRICIO PAZMIÑO FREIRE CASO URRUTIA LAUBREAUX VS. CHILE SENTENCIA DE 27 DE AGOSTO DE 2020 1. En la Sentencia del caso Urrutia Laubreaux vs. Chile la Corte desarrolló y fortaleció los estándares relativos a la independencia judicial y, en particular, las garantías contra presiones internas y externas, necesarias para asegurarla. 2. Respecto a la independencia interna, este Tribunal, citando el Estatuto del Juez Iberoamericano, señaló que el Estado debe asegurar que “los jueces no se encuentr[en] sometidos a autoridades judiciales superiores, sin perjuicio de la facultad de éstas de revisar las decisiones jurisdiccionales a través de los recursos legalmente establecidos, y de la fuerza que cada ordenamiento nacional atribuya a la jurisprudencia a los precedentes emanados de las Cortes Suprema y Tribunales Supremos” 1. En el caso concreto esta garantía resulta particularmente relevante ya que la norma utilizada para sancionar al señor Urrutia Laubreaux prohíbe a los funcionarios judiciales “Publicar, sin autorización del Presidente de la Corte Suprema, escritos en defensa de su conducta oficial o atacar en cualquier forma, la de otros jueces o magistrados”. 3. En palabras de la Corte, esta prohibición “implica una opción por un modelo de Poder Judicial jerarquizado en forma de corporación, en que los jueces carecen de independencia interna, con la tendencia a la subordinación incondicional a la autoridad de sus propios órganos colegiados, lo que si bien formalmente puede pretenderse limitado al ámbito disciplinario, en la práctica redunda, por temor inherente a este poder, en un sometimiento a la jurisprudencia llamada ‘superior’ y paraliza la dinámica interpretativa en la aplicación del derecho” 2. 4. Los jueces solo deben estar sometidos a la ley, y decidir en base a ella las cuestiones que se le presenten. Este Tribunal ha señalado que los jueces “no deben verse compelidos a evitar disentir con el órgano revisor de sus decisiones, el cual, en definitiva, sólo ejerce una función judicial diferenciada y limitada a atender los puntos recursivos de las partes disconformes con el fallo originario” 3. De forma similar el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha indicado que los jueces deben estar “libres de directivas o presiones de los jueces compañeros o de aquellos que tienen responsabilidades administrativas en el Tribunal, como el Presidente del Tribunal u otras autoridades judiciales” 4. 5. La existencia de una normativa que fomenta una cultura jerárquica y de respeto a los superiores en el Poder Judicial crea un ambiente propicio para que los jueces se vean obligados a actuar de cierta manera y, por ende, atenta contra la independencia interna de los jueces. 1 Caso Urrutia Laubreax vs. Chile. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de agosto de 2020. Serie C No. 409, párr. 107, citando Cumbre Iberoamericana de Presidentes de Cortes Supremas. Estatuto del Juez Iberoamericano. Aprobado en la VI Cumbre celebrada en Santa Cruz de Tenerife, Canarias, España, los días 23, 24 y 25 de mayo de 2001, artículo 4. 2 Caso Urrutia Laubreax vs. Chile. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de agosto de 2020. Serie C No. 409, párr. 138. 3 Caso Apitz Barbera y otros (“Corte Primera de lo Contencioso Administrativo”) Vs. Venezuela. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 5 de agosto de 2008. Serie C No. 182. párr. 84. 4 TEDH. Caso Parlov-Tkalčić vs. Croacia. No. 24810/06 [Primera Sección]. Sentencia de 22 de diciembre de 2009, párr. 86. 1

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