VOTO CONCURRENTE DEL
JUEZ L. PATRICIO PAZMIÑO FREIRE
CASO URRUTIA LAUBREAUX VS. CHILE
SENTENCIA DE 27 DE AGOSTO DE 2020
1.
En la Sentencia del caso Urrutia Laubreaux vs. Chile la Corte desarrolló y fortaleció los
estándares relativos a la independencia judicial y, en particular, las garantías contra presiones
internas y externas, necesarias para asegurarla.
2.
Respecto a la independencia interna, este Tribunal, citando el Estatuto del Juez
Iberoamericano, señaló que el Estado debe asegurar que “los jueces no se encuentr[en]
sometidos a autoridades judiciales superiores, sin perjuicio de la facultad de éstas de revisar
las decisiones jurisdiccionales a través de los recursos legalmente establecidos, y de la fuerza
que cada ordenamiento nacional atribuya a la jurisprudencia a los precedentes emanados de
las Cortes Suprema y Tribunales Supremos” 1. En el caso concreto esta garantía resulta
particularmente relevante ya que la norma utilizada para sancionar al señor Urrutia Laubreaux
prohíbe a los funcionarios judiciales “Publicar, sin autorización del Presidente de la Corte
Suprema, escritos en defensa de su conducta oficial o atacar en cualquier forma, la de otros
jueces o magistrados”.
3.
En palabras de la Corte, esta prohibición “implica una opción por un modelo de Poder
Judicial jerarquizado en forma de corporación, en que los jueces carecen de independencia
interna, con la tendencia a la subordinación incondicional a la autoridad de sus propios
órganos colegiados, lo que si bien formalmente puede pretenderse limitado al ámbito
disciplinario, en la práctica redunda, por temor inherente a este poder, en un sometimiento a
la jurisprudencia llamada ‘superior’ y paraliza la dinámica interpretativa en la aplicación del
derecho” 2.
4.
Los jueces solo deben estar sometidos a la ley, y decidir en base a ella las cuestiones
que se le presenten. Este Tribunal ha señalado que los jueces “no deben verse compelidos a
evitar disentir con el órgano revisor de sus decisiones, el cual, en definitiva, sólo ejerce una
función judicial diferenciada y limitada a atender los puntos recursivos de las partes
disconformes con el fallo originario” 3. De forma similar el Tribunal Europeo de Derechos
Humanos ha indicado que los jueces deben estar “libres de directivas o presiones de los jueces
compañeros o de aquellos que tienen responsabilidades administrativas en el Tribunal, como
el Presidente del Tribunal u otras autoridades judiciales” 4.
5.
La existencia de una normativa que fomenta una cultura jerárquica y de respeto a los
superiores en el Poder Judicial crea un ambiente propicio para que los jueces se vean
obligados a actuar de cierta manera y, por ende, atenta contra la independencia interna de
los jueces.
1
Caso Urrutia Laubreax vs. Chile. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de
agosto de 2020. Serie C No. 409, párr. 107, citando Cumbre Iberoamericana de Presidentes de Cortes Supremas.
Estatuto del Juez Iberoamericano. Aprobado en la VI Cumbre celebrada en Santa Cruz de Tenerife, Canarias, España,
los días 23, 24 y 25 de mayo de 2001, artículo 4.
2
Caso Urrutia Laubreax vs. Chile. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de
agosto de 2020. Serie C No. 409, párr. 138.
3
Caso Apitz Barbera y otros (“Corte Primera de lo Contencioso Administrativo”) Vs. Venezuela. Excepción
Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 5 de agosto de 2008. Serie C No. 182. párr. 84.
4
TEDH. Caso Parlov-Tkalčić vs. Croacia. No. 24810/06 [Primera Sección]. Sentencia de 22 de diciembre de
2009, párr. 86.
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