pertinente”. De este artículo se desprende con claridad que, como juzgadores, estamos facultados a mirar distintos elementos que nos permitan obtener información verificable para lograr una justa decisión. De hecho, la Corte ha llevado a cabo esta práctica en diversas ocasiones, cuando realiza investigaciones propias o convoca declarantes de oficio para tener una mejor apreciación de los elementos de prueba aún cuando estos no hayan sido aportados por las partes o por la Comisión 7. 9. En el presente caso, comparto plenamente la decisión adoptada, sin embargo, hago un respetuoso llamado para que la Corte Interamericana se mantenga atenta y expectante de procesos que llegan a su conocimiento y que en principio gozan de una apariencia de legalidad, pero que, al realizar un análisis conglobado del contexto, así como de los diferentes elementos probatorios, evidencian clara motivación y componentes censitarios que vulneran el principio de igualdad en la garantía de la no discriminación. L. Patricio Pazmiño Freire Juez Pablo Saavedra Alessandri Secretario 7 Voto parcialmente disidente del Juez L. Patricio Pazmiño Freire en el Caso Petro Urrego Vs. Colombia. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 8 de julio de 2020. Serie C No. 406. 3

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