INTER - AMERICAN COMMISSION ON HUMAN RIGHTS COMISION INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS COMISSÃO INTERAMERICANA DE DIREITOS HUMANOS COMMISSION INTERAMÉRICAINE DES DROITS DE L'HOMME ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS WASHINGTON, D.C. 2 0 0 0 6 EEUU 23 de noviembre de 2013 Ref.: Caso No. 11.576 García Ibarra y familia Ecuador Señor Secretario: Tengo el agrado de dirigirme a usted en nombre de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos con el objeto de someter a la jurisdicción de la Honorable Corte Interamericana de Derechos Humanos, el caso No. 11.576 – García Ibarra y familia respecto de la República de Ecuador (en adelante “el Estado”, “el Estado ecuatoriano” o “Ecuador”), relacionado con la ejecución extrajudicial del niño José Luís García Ibarra el 15 de septiembre de 1992, a sus 16 años de edad, por parte de un funcionario de la Policía Nacional, quien se encontraba asignado al Comando Provincial de la Policía Nacional No. 14 de la ciudad de Esmeraldas. El niño García Ibarra se encontraba en un lugar público con un grupo de amigos cuando el funcionario policial se acercó y tuvo una riña con un adolescente que se encontraba en el lugar. En el marco de dicha riña, el funcionario policial disparó el arma de fuego en perjuicio de José Luís García Ibarra, quien falleció inmediatamente. La Comisión concluyó que este hecho constituyó una privación arbitraria de la vida, especialmente agravada al tratarse de un adolescente. A pesar de la gravedad de los hechos, pasados más de nueve años, la investigación y proceso penal culminaron con una sentencia condenatoria por homicidio inintencional, con una pena de 18 meses de prisión. El proceso que culminó con este resultado incumplió los estándares mínimos que la jurisprudencia del sistema interamericano ha establecido en materia de justicia de este tipo de hechos. Así por ejemplo, la etapa inicial de las investigaciones se centró en dirimir un conflicto de competencia entre el llamado fuero policial y el fuero ordinario. La demora de más de nueve años no obedeció a la práctica de diligencias sino a la negligencia e inactividad de las autoridades internas. En ningún momento de la investigación, ni en la etapa inicial ni posteriormente, se efectuaron las diligencias mínimas que los estándares internacionales en materia de ejecuciones extrajudiciales indican como elementos fundamentales para esclarecer una versión de “homicidio accidental” o de “enfrentamiento”. Específicamente, las autoridades de investigación omitieron practicar pruebas de trayectoria balística y otras experticias técnicas que pudieran haber esclarecido los hechos. La propia Corte Suprema de Justicia reconoció la existencia de ciertas irregularidades, a pesar de lo cual no adoptó medida alguna para corregirlas. En suma, la ejecución de José Luís García Ibarra se encuentra en impunidad parcial y su familia no cuenta con un esclarecimiento judicial de lo sucedido. Señor Pablo Saavedra Alessandri, Secretario Corte Interamericana de Derechos Humanos Apartado 6906-1000 San José, Costa Rica Anexos

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