12 horas de Costa Rica para recibir sus alegatos y observaciones finales orales, así como las declaraciones de las siguientes personas: A) Presunta víctima (propuesta por los representantes) 1) Ceferina Olivia Matus Rodríguez, quien declarará sobre i) la tramitación de las sentencias dictadas a su favor, ii) las medidas tomadas para lograr el cumplimiento de las mismas y iii) los efectos que ha tenido sobre sí misma o sobre su familia la ausencia de pago de los montos decretados. B) Testigo (propuesta por el Estado) 2) Daniella Maureira, quien expondrá sobre i) la ejecución de sentencias en contra de municipalidades y los medios de ejecución de sentencias respecto de entidades públicas y ii) las medidas tomadas por parte del Estado para dar solución a la llamada “deuda histórica de la educación”. C) Peritos (Propuesto por los representantes) 3) Tomás Jordán Díaz, especialista en Derecho Público, quien declarará sobre: i) la organización administrativa del Estado de Chile, en especial sobre las características de las Municipalidades, su estructura normativa y sus competencias para el cumplimiento de los objetivos fijados por la Constitución y las leyes; ii) la distribución de competencias entre el Estado Central y las Municipalidades y los deberes de coordinación y iii) los recursos normativos con que contaban las Municipalidades para procurar los recursos necesarios para el pago de los montos adeudados a los profesores. (Propuesto por el Estado) 4) Jorge Fantuzzi Majlis, Ingeniero Comercial y Magíster en Economía, quien declarará sobre: i) la ejecutabilidad de las sentencias de los tribunales laborales y ii) los mecanismos y autoridades competentes para la determinación de la deuda líquida establecida en una sentencia. 2. Requerir a los peritos convocados a declarar en audiencia que, de considerarlo conveniente, aporten una versión escrita de su peritaje a más tardar el 24 de mayo del 2021. 3. Requerir, de conformidad con el principio de economía procesal y de la facultad que le otorga el artículo 50.1 del Reglamento de la Corte, que las siguientes personas presten su declaración ante fedatario público: A) Presuntas víctimas (propuestas por los representantes)

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