proceso sencillo y breve, en su artículo XVIII 15. 39. En la misma línea, el sentido de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica), que quedaría violada en su artículo 25 16 si la argumentación no fuese aceptada por el motivo alegado por el Estado. 40. Por lo tanto, se debe aceptar la sugerencia de la Comisión en torno al artículo 28 de la Convención Americana (Cláusula Federal), por otras razones además de las ya indicadas por la Corte las cuales son: los principios de la iura novit curia y del su consecuente da mihi factum dabo tibi jus, así como en respeto al mandamiento de la norma convencional antes reproducida (artículo 25 – protección judicial, o más específicamente, derecho a un proceso sencillo y rápido). III – Obligación de publicar la sentencia en los sitios electrónicos de la Unión y del Gobierno del Estado de Paraná 41. Merece realce la innovación de la Corte repetida en esta decisión, como medida de satisfacción y búsqueda de garantía de no repetición, la obligación impuesta a Brasil de publicar íntegramente el contenido de esta sentencia en sitios electrónicos de la Unión y del Estado de Paraná en la red mundial de computadoras (internet). 42. Es una forma sencilla, de bajo costo financiero, y de mejor y más amplia divulgación que las onerosas publicaciones en periódicos, las cuales se puede pensar en sustituirlas en futuras decisiones. 43. Se trata, efectivamente, de un recurso plenamente ajustado a la contemporaneidad, que amplía el alcance de la reparación moral a las víctimas y promueve de modo más eficaz el desestímulo a la repetición de conductas y omisiones semejantes a las que resultaron en las violaciones reconocidas en el caso concreto, teniendo en cuenta la facilitación del acceso a los términos de la decisión de la Corte. 44. Siendo evidente que el acceso a la red mundial de computadoras es cada vez más frecuente y proporcionado a las personas de todo el mundo, las deliberaciones de la Corte no podrían prescindir de considerar entre sus medidas de satisfacción y búsqueda de no repetición la imposición que se estableció en este caso. 45. Es innegable la potencia del carácter pedagógico de la sentencia y la más rápida circulación, en razón de la velocidad no sólo del acceso, como también de la distribución de la información en la red mundial de computadoras, además de la facilidad del cumplimiento de la mencionada obligación por el Estado. III.a. En cuanto al período en que la sentencia deberá estar publicada en internet. 46. En cuanto al período en que la sentencia deberá estar publicada en internet, la Corte prefirió dejarlo abierto, confiando en el buen criterio de la ejecución por parte del Estado, a lo que adherimos. Pero queda el registro en este voto como forma sugestiva de actuación promotora de la ciudadanía, de la democracia y de los derechos humanos, que la sentencia quede publicada al menos hasta su cumplimiento total por parte del Estado, o en un plazo 15 Artículo XVIII. Toda persona puede ocurrir a los tribunales para hacer valer sus derechos. Asimismo debe disponer de un procedimiento sencillo y breve por el cual la justicia lo ampare contra actos de la autoridad que violen, en perjuicio suyo, alguno de los derechos fundamentales consagrados constitucionalmente. 16 Art. 25. Protección Judicial. 1. Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, la ley o la presente Convención, aun cuando tal violación sea cometida por personas que actúen en ejercicio de sus funciones oficiales.

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