81. De acuerdo a lo informado por los peticionarios, Lucio Chávez y Segundo León iniciaron un nuevo contrato laboral con el MEF en el año 2013 tras presentar acciones judiciales desde la emisión de la lista en la que se les incluyó como trabajadores cesados irregularmente82. 82. Eduardo Colán falleció en febrero de 200383, un par de meses después de que se emita la Resolución Ministerial No. 563-2002-EF/43 de 26 de diciembre de 2002 mediante la cual se dispuso su reincorporación en el servicio “por haber acreditado documentalmente que, al momento de ser cesado se encontraba con una enfermedad incurable”84. 83. Las doce presuntas víctimas restantes, presentaron una solicitud de revisión en el marco de la Ley No. 2905985. Esta norma otorgó facultades a la Comisión Ejecutiva creada por la Ley No. 27803 para revisar los casos de ex-trabajadores que se acojan al procedimiento de revisión por no inclusión en algunas de las Resoluciones Ministeriales.86. 84. El Estado señaló que este grupo de presuntas víctimas “no cumplieron con los requisitos formales establecidos en el artículo 1 de la Ley No. 29059, por lo que se les consideró como no aptos, esto es, no reunieron los requisitos de forma, contenidos en la ley que les permitieran acceder a la evaluación complementaria y final a cargo de la (…) Comisión”87. 85. La información disponible indica que estas personas (las doce restantes) tampoco fueron incluidas en el cuarto listado de trabajadores cesados de manera irregular. A la fecha la CIDH no cuenta con información que indique que estas personas habrían recibido algún tipo de beneficio. 3. Petroperú 86. El 2 de octubre de 2004 fue publicado en el Diario El Peruano la tercera lista de trabajadores cesados irregularmente, en la cual figuran 33 de las presuntas víctimas. De estas personas: i) tres optaron por jubilación anticipada88; ii) uno optó por la reincorporación89: y iii) 29 no optaron por ningún beneficio90. 87. La información disponible indica que las restantes 51 presuntas víctimas tampoco fueron incluidas en el cuarto listado de trabajadores cesados de manera irregular. La Comisión tampoco cuenta con información sobre si este grupo de personas habría recibido algún tipo de beneficio. La CIDH observa que de 82 Anexo 57. Comunicación del Estado de 4 de febrero de 2010. Comunicación de los peticionarios de 3 de febrero de 2009. 83 Anexo 58. Comunicación de los peticionarios de 22 de abril de 2008. 84 Anexo 59. Comunicación del Estado de 30 de septiembre de 2005. 85 Anexo 60. El 6 de julio de 2007 se adoptó la Ley No. 29059. Disponible: http://www2.congreso.gob.pe/Sicr/TraDocEstProc/TraDoc_condoc_2006.nsf/d99575da99ebfbe305256f2e006d1cf0/6f32aacff48db71 30525732500574144/$FILE/29059.pdf 86 Anexo 61. Comunicación del Estado de 29 de febrero de 2008. 87 Anexo 62. Comunicación del Estado de 21 de septiembre de 2009. Juan Echandía Ochoa, Manuel Mechado Sernaque y Eduardo Panta Valladares. Anexo 63. Comunicación de los peticionarios de 6 de septiembre de 2013. 88 89 José Torres Namuche. Luís Abad Saldarriaga, Gregorio Albuquerque Carrillo, William Jacinto Alemán Benitez, Sebastián Amaya Fiestas, Jorge Cabanillas Dedios, Santos Calderón Ávila, Luís Carrasco Lozada, Alberto Chira Guerrero, Mario Duque Mogollón, Jaime Garcés Sandoval, Pedro Carlos Garcés Solís, Gonzalo Ginocchio Guerrero, Pedro Infante Antón, José William Jacinto Zavala, Pedro López Antón, Abraham Montero Ramírez, Emilio Augusto Morales Silva, Miguel Hugo Morán García, Gregorio Jaime Noriega González, Ricardo Quevedo Herrera, Edwin Quevedo Saavedra, José Félix Saavedra Medina, Catalino Sandoval Ancajima, Dionisio Sandoval Flores, Joaquín Santillán Zavala, Luís Tavara Ramírez, Jorge Carlos Tinedo Puell, Oscar Valiente Paico, y Felito Vitonera Saldarriaga. Posteriormente, Emilio Augusto Morales fue reincorporado por medida cautelar el 27 de octubre de 2011. Anexo 64. Comunicación de los peticionarios de 6 de septiembre de 2013. Asimismo, Alberto Chira se habría jubilado. Anexo 65. Relación de peticionarios, sin fecha. Anexo a la comunicación del Estado de 27 de febrero de 2013. 90 17

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