II.
TRÁMITE ANTE LA COMISIÓN DESPUÉS DEL INFORME DE ADMISIBILIDAD
6.
El 11 de noviembre de 2004, la Comisión notificó a las partes el Informe de Admisibilidad;
les concedió un plazo de dos meses para presentar sus observaciones adicionales sobre el fondo de la
petición, y se puso a disposición de las partes para facilitar un proceso de solución amistosa.
7.
La peticionaria solicitó a la CIDH prórrogas el 20 de enero, el 1 de marzo y el 19 de abril de
2005 para la presentación de sus observaciones sobre el fondo y la respuesta sobre una posible solución
amistosa. La CIDH otorgó prórroga de 30 días en cada ocasión.
8.
El 25 de agosto de 2005, la peticionaria presentó observaciones sobre el fondo de la petición
y comunicó su interés en el proceso de solución amistosa. El 7 de septiembre de 2005 la CIDH remitió al
Estado las observaciones de la peticionaria y le otorgó dos meses para que presentara sus observaciones. El
20 de septiembre la CIDH convocó a la peticionaria y al Estado a una reunión de trabajo el 19 de octubre de
2005 con el fin de abordar asuntos relativos al presente caso. En comunicación del 19 de octubre de 2005, el
Estado manifestó su disposición de adelantar el procedimiento de la solución amistosa. Mediante
comunicación del 13 de mayo de 2009 la peticionaria comunicó a la CIDH la decisión de dar por concluido el
proceso de solución amistosa y remitió información adicional1. El 14 de mayo de 2009 la Comisión transmitió
la información al Estado y le comunicó a la peticionaria y a Colombia que de acuerdo con el artículo 41(4) y
(6) de su Reglamento daba por concluida la etapa de búsqueda de una solución amistosa del asunto. En
comunicación de 15 de julio de 2009 el Estado presentó observaciones sobre el fondo de la petición, las
cuales fueron remitidas a la peticionaria el 26 de octubre de 2009.
9.
El 29 de mayo y el 25 de julio de 2013 la CIDH solicitó a la peticionaria información
relacionada con el caso, la cual fue aportada por la peticionaria. En comunicación de fecha 22 de agosto de
2013 la Comisión trasmitió las partes pertinentes al Estado. El 7 de octubre de 2013 el Estado solicitó a la
CIDH una prórroga y el 19 de noviembre aportó información adicional sobre el fondo de la petición, la cual
fue remitida el 5 de diciembre de 2013 a la peticionaria.
III.
POSICIÓN DE LAS PARTES
A.
Posición de la peticionaria
Sobre la labor periodística de Nelson Carvajal Carvajal y el móvil de su asesinato
10.
La peticionaria alegó que el periodista Nelson Carvajal Carvajal fue asesinado por motivos
relacionados con el ejercicio de su profesión. El periodista se desempeñaba como director del noticiero
‘Momento Regional’ y de las radio-revistas ‘Mirador de la Semana’, ‘Amanecer en el Campo’ y ‘Tribuna Médica’
de la Emisora Radio Sur, en el municipio de Pitalito, departamento de Huila. La peticionaria indicó que
además de su actividad periodística, el señor Carvajal era Director y docente del Centro Educativo Los Pinos y
ejerció como concejal de Pitalito durante los periodos de 1992 a 1994 y de 1995 a 1997.
11.
Sobre el homicidio del periodista la peticionaria indicó que el 16 de abril de 1998, Nelson
Carvajal Carvajal fue asesinado cuando salía del Centro Educativo Los Pinos. Señaló que un individuo le
propinó siete balazos y luego escapó en una motocicleta con otra persona que lo esperaba.
12.
Indicó que el periodista realizaba periodismo de investigación en relación con hechos de
corrupción política en la zona. Según la SIP, Carvajal Carvajal venía realizando denuncias en contra de un
empresario y político por la construcción de viviendas en una zona de alto riesgo con materiales no idóneos.
Indicó además que días antes de su asesinato, el señor Carvajal Carvajal habría conseguido documentos que
1 La peticionaria indicó en relación con la terminación de la etapa de búsqueda de una solución amistosa con el Estado
colombiano que consideraba que no se había arribado a ninguna instancia favorable que permitiese el esclarecimiento del crimen o
disminuir el grado de impunidad.
2