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acto de disculpa pública y reconocimiento de responsabilidad internacional, ordenado
en el punto resolutivo décimo tercero de la referida Sentencia.
14.
El escrito de 21 de abril de 2008, mediante el cual los representantes
pusieron en conocimiento de la Corte comunicaciones remitidas al Gobierno de
Colombia y a la Procuraduría General de la Nación en relación con el cumplimiento de
la Sentencia.
15.
La nota de la Secretaría de 24 de abril de 2008, mediante la cual, siguiendo
instrucciones de la Presidenta de la Corte (en adelante “la Presidenta”), se solicitó al
Estado que remitiera, a más tardar el 23 de mayo de 2008, un informe acerca del
estado de implementación de todas las medidas de reparación pendientes de
cumplimiento. En particular, se solicitó al Estado que se refiera a los resultados, en
caso de que los hubiere, de las gestiones realizadas por los representantes referidas
en el escrito anterior (supra Visto 14), así como al pago de las indemnizaciones y
compensaciones para lo cual habría vencido ya el plazo respectivo.
16.
El escrito de 7 de mayo de 2008, mediante el cual los representantes
informaron sobre la supuesta situación que se venía presentando en relación con el
pago de las indemnizaciones ordenadas en la Sentencia.
17.
La nota de la Secretaría de 14 de mayo de 2008, mediante la cual, siguiendo
instrucciones de la Presidenta, se solicitó a Colombia que en el informe solicitado
mediante nota de Secretaría de 24 de abril de 2008 (supra Visto 15), se refiriera a la
situación expuesta por lo representantes en el escrito anterior.
18.
El escrito de 23 de mayo de 2008, mediante el cual el Estado presentó un
informe sobre las medidas adelantadas para dar cumplimiento a algunas de las
medidas de reparación dispuestas en la Sentencia.
19.
El escrito de 28 de mayo de 2008, mediante el cual los representantes
realizaron diversas manifestaciones en relación con el pago de las indemnizaciones y
compensaciones ordenadas por la Corte.
20.
La nota de la Secretaría de 30 de mayo de 2008, mediante la cual, siguiendo
instrucciones de la Presidenta, se informó al Estado y a la Comisión Interamericana
que podían presentar las observaciones que estimaren pertinentes al anterior escrito
de los representantes en un plazo de dos semanas, contado a partir de la recepción
del mismo.
21.
El escrito de 18 de junio de 2008, mediante el cual el Estado se refirió al
cumplimiento de los puntos resolutivos decimosexto y decimoséptimo de la
Sentencia, en relación con lo manifestado por los representantes (supra Visto 19).
22.
El escrito de 23 de junio de 2008, mediante el cual la Comisión
Interamericana presentó sus observaciones a los escritos del Estado y de los
representantes de los días 7 y 28 de mayo de 2008, en relación con el pago de las
indemnizaciones.
23.
El escrito de 11 de julio de 2008, mediante el cual los representantes
suministraron información adicional sobre los impactos que está teniendo, en los
beneficiarios, el procedimiento adoptado y que viene desarrollando el Estado
respecto de las indemnizaciones.