5
6.
Que la Comisión ha manifestado que el Estado no ha brindado información
actualizada sobre la efectiva prestación de los compromisos adquiridos, tales como la
reubicación temporal de los beneficiarios y la provisión de medios de comunicación. En este
sentido, manifestó su preocupación por la incertidumbre sobre la situación actual de los
beneficiarios y la ausencia de información actualizada sobre las actividades del Estado
destinadas a brindarles protección. Asimismo, sostuvo que resulta necesario que los
beneficiarios presenten sus observaciones y contar con mayor precisión y concreción en
cuanto a la situación de seguridad de cada beneficiario y las medidas de protección
respectivas. Respecto a la investigación, la Comisión hizo notar la falta de avances
significativos en el desarrollo de las investigaciones y que el Estado no ha brindado
explicación sobre los motivos por los cuales ha sido imposible recabar ciertas pruebas o se
ha demorado en recoger otras. En referencia a la falta de información actualizada sobre la
realización de reuniones de concertación, quedó a la espera de las observaciones que los
representantes puedan formular. Finalmente, concluyó que “no se acreditan elementos de
juicio que permitan afirmar la desaparición de los factores de extrema gravedad y urgencia
y posible irreparabilidad de los daños que justificaron la adopción de las medidas
provisionales en el presente caso” y que la falta de implementación de las medidas
ordenadas por la Corte en la Sentencia de fondo y reparaciones, sobre la obligación de
investigar los hechos, “tiene [un] impacto directo en la situación de seguridad de los
beneficiarios de las medidas provisionales y la persistencia de los factores de riesgo que
justificaron la adopción y vigencia [de las mismas]”.
7.
Que las medidas provisionales tienen un carácter excepcional, son dictadas en
función de las necesidades de protección y, una vez ordenadas, deben mantenerse siempre
y cuando la Corte considere que subsisten los requisitos básicos de la extrema gravedad y
urgencia y de la prevención de daños irreparables a los derechos de las personas protegidas
por ellas1.
8.
Que este Tribunal nota que el Estado no ha brindado información pormenorizada
sobre la situación actual de riesgo de cada uno de los beneficiarios ni sobre las medidas de
protección que haya implementando para cada uno de ellos. De hecho el Estado ha
informado únicamente respecto de algunas de las 20 personas y sus familiares que son
beneficiarios de estas medidas provisionales (supra Considerando 4). Además, resulta
particularmente preocupante que los representantes de los beneficiarios no hayan
presentado sus observaciones.
9.
Que la falta de presentación de los informes del Estado, así como la insuficiente
información aportada por los representantes, han dificultado la determinación de la
situación real en que se encuentran los beneficiarios de las medidas, lo cual ha generado
una situación de incertidumbre en determinados períodos que resulta incompatible con el
carácter preventivo y protector de las medidas provisionales.
1
Cfr. Caso del Tribunal Constitucional. Medidas Provisionales respecto del Perú. Resolución de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos de 14 de marzo de 2001, considerando tercero; Asunto Álvarez y otros.
Medidas Provisionales respecto de la República de Colombia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos
Humanos de 8 de febrero de 2008, considerando décimo tercero, y Caso Caballero Delgado y Santana vs.
Colombia. Medidas Provisionales respecto de Colombia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos
Humanos de 6 de febrero de 2008, considerando séptimo.