13 a) Trámite ante la Comisión Interamericana 47. Este Tribunal recuerda que, en el procedimiento ante la Comisión, la petición de 2 de noviembre de 1994 del señor Grande versaba sobre la decisión de la Sala Segunda de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal que revocó la sentencia de primera instancia, rechazando su reclamo indemnizatorio con motivo del proceso penal, así como por la queja declarada inadmisible por la Corte Suprema de Justicia de la Nación (supra párr. 2), las cuales fueron señaladas como las autoridades estatales responsables de la alegada violación a los derechos reconocidos en los artículos 8.2 (Presunción de Inocencia) y 10 (Derecho a Indemnización) de la Convención Americana12. El 15 de junio de 1995 la Comisión inició el trámite de la petición, para lo cual transmitió al Estado las partes pertinentes de la denuncia para que se pronunciara al respecto. 48. Mediante escrito de 14 de diciembre de 1995 el Estado reconoció, en relación con el reclamo indemnizatorio, que “se ha[bían] interpuesto y agotado todos los recursos de la jurisdicción interna de conformidad con los principios del derecho internacional”13. Posteriormente, luego de intentar las partes llegar a una solución amistosa sin éxito, el Estado, previamente al Informe de Admisibilidad, mediante el escrito de 19 de noviembre de 2001, se pronunció respecto de los alegatos del peticionario en relación con el procedimiento contencioso administrativo, alegando, en lo pertinente, que: “a) los hechos que el peticionario alega para fundamentar su reclamo indemnizatorio, son anteriores a la entrada en vigor de la Convención […] y por tanto quedan excluidos del ámbito de competencia de la Comisión”; b) “el peticionario no utilizó los recursos disponibles para impugnar su situación procesal”, por ejemplo a través de un planteo de nulidad, sino que además “consintió todos los actos procesales que a su respecto dispusieron las autoridades judiciales intervinientes […] la prolongación temporal de su situación procesal fue evidentemente, fruto de la displicencia o de la impericia jurídica del [señor] Grande y/o de quienes le hayan patrocinado legalmente”. Se trata de un pedido indemnizatorio basado en “una nulidad dictada por la justicia penal que [é]l no solicitó, respecto de un allanamiento que no sólo consintió espontáneamente, sino que fue consecuencia de su propia denuncia”; c) la inexistencia del error judicial (artículo 10) con base en las decisiones en lo contencioso administrativo y en la teoría de los actos propios y el principio de estoppel, y d) “el sobreseimiento definitivo del caso se fundó en la imposibilidad de obtener nuevas pruebas de cargo”, en relación con la violación de la presunción de inocencia (artículo 8.2 de la Convención). b) Informe de Admisibilidad No. 3/02 49. Posteriormente, la Comisión emitió el Informe de Admisibilidad No. 3/02 de 27 de febrero de 2002, en el cual analizó los requisitos de admisibilidad y 12 Cfr. Petición inicial del señor Grande presentada el 2 de noviembre de 1994 (apéndices de la demanda, apéndice 3, f. 501). 13 729). Cfr. Escrito del Estado de 14 de diciembre de 1995 (apéndices de la demanda, apéndice 3, f.

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