6 Presidente, se les informó que éstos eran inadmisibles y que no serían considerados por la Corte. III EXCEPCIONES PRELIMINARES 13. El Estado interpuso tres excepciones preliminares, las cuales la Corte analizará en el siguiente orden: A) “Incompetencia ratione temporis del Tribunal para conocer los hechos de la demanda anteriores al 5 de septiembre de 1984”; B) “Violación del derecho de defensa del Estado argentino durante la sustanciación del caso ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos”, y C) “No agotamiento de los recursos de la jurisdicción interna disponibles”. 14. Para considerar tales excepciones preliminares, el Tribunal comenzará por referirse a los hechos alegados por las partes en relación con las actuaciones policiales, las diligencias del proceso penal seguido contra el señor Grande, así como del proceso contencioso administrativo interpuesto por él. a) Diligencias policiales y proceso penal 1. Hechos ocurridos antes del reconocimiento de la competencia contenciosa de la Corte por el Estado (5 de septiembre de 1984) 15. El 28 de julio de 1980 la División de Bancos de la Policía Federal Argentina tomó conocimiento por información brindada, en forma confidencial, por el señor Grande que en la Cooperativa de Crédito Caja Murillo (en adelante “la Cooperativa”), en donde laboraba él como Jefe de Créditos, se estaban otorgando créditos sin las garantías necesarias. Ese mismo día la Policía Federal Argentina, División de Bancos (en adelante “la Policía Federal”), allanó la sede de la Cooperativa y “secuestró” carpetas y otros documentos relacionados. 16. El 29 de julio de 1980 se dio intervención al titular del Juzgado Nacional de 1ª Instancia en lo Criminal y Correccional Federal No. 1 (en adelante “Juzgado en lo Criminal y Correccional No.1”) y el señor Grande fue detenido en las instalaciones del Banco de la Nación, lugar en el que se le había citado para que siguiera colaborando con la investigación. 17. El 12 de agosto de 1980 el Juzgado en lo Criminal y Correccional No.1 en la causa No. C-144/80 resolvió la situación de varios imputados, entre ellos, la del señor Grande. El Juez Federal “consideró que las irregularidades que se desprendían de la documentación secuestrada por la Policía Federal debían clasificarse como una subversión económica”. Los hechos analizados por el juez consistían en el supuesto manejo fraudulento de las carpetas correspondientes a los créditos otorgados por la Cooperativa. 18. Ese mismo día, el 12 de agosto de 1980, mediante auto dictado por el Juez en lo Criminal y Correccional No.1, se decretó la prisión preventiva contra el señor Grande, se le impuso el embargo de sus bienes por el delito doloso previsto en el artículo 7 de la Ley No. 20840, porque el hecho condujo a la liquidación de la

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