7 Cooperativa, y fue excarcelado bajo caución juratoria. El señor Grande estuvo privado de libertad del 29 de julio al 12 de agosto de 1980, es decir, 14 días. 19. El 7 de noviembre de 1980 el Banco Central de la República Argentina solicitó ser tenido como querellante en la causa. 20. El 1 de agosto de 1983 se clausuró el sumario. 21. El 15 de agosto de 1983 el Procurador Fiscal Federal acusó a la presunta víctima como autor responsable del delito doloso previsto en el artículo 8 de la Ley No. 20840 con el agravante establecido en el artículo 6 inciso b). Según el Estado, el 3 de octubre de 1983 se dio traslado del requerimiento fiscal y de la querella a las defensas de los seis procesados. 2. Hechos ocurridos después del reconocimiento de la competencia contenciosa de la Corte por el Estado (5 de septiembre de 1984) 22. La defensa de uno de los procesados solicitó “la suspensión de plazo para contestar la vista en dos oportunidades”, y el 20 de marzo de 1985 se ordenó la prosecución del trámite respecto de los demás procesados. 23. El 11 de octubre de 1985 la defensa técnica de otro de los procesados planteó la nulidad del secuestro de la documentación, y el Juez Federal en lo Criminal y Correccional No.1 resolvió diferir la resolución hasta sentencia definitiva. Dicha decisión fue confirmada por la Sala Segunda de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal (en adelante “Sala Segunda de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal) el 30 de junio de 1986. 24. El 2 de septiembre de 1986 el señor Grande contestó la acusación fiscal, tres años después de corrida la vista. 25. El 29 de diciembre de 1987 el juez encargado del proceso decidió abrir la causa a prueba, y mediante decisión de 18 de abril de 1988 ordenó la producción de diversas medidas de prueba. 26. El 24 de mayo de 1988 la Sala Segunda de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal decretó la nulidad de los allanamientos a la Cooperativa y de todos los actos que fueran consecuencia de éstos, al considerar que los hechos se realizaron sin una autorización judicial. Esta decisión se basó en la excepción previa de falta de acción en el acusador interpuesta por un defensor de otro de los imputados, en la cual argumentó que las pruebas utilizadas para fundar la acusación fueron obtenidas ilegítimamente, ya que fueron producto de allanamientos irregulares. Dicha Sala Segunda de Apelaciones, a pesar de considerar la falta de idoneidad de la referida excepción, expresó que la nulidad de los actos puede ser decretada de oficio en cualquier etapa en la que se prueben las omisiones, violaciones o defectos que puedan afectar el orden público. 27. El 9 de junio de 1988 uno de los imputados solicitó su sobreseimiento definitivo ante el juez de grado. El 13 de enero 1989 el juez de la causa habilitó la feria judicial al solo efecto de resolver la presente causa.

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