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I
INTRODUCCIÓN A LA CAUSA Y OBJETO DE LA CONTROVERSIA
1.
El 4 de mayo de 2010 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos
(en adelante “la Comisión Americana” o “la Comisión”) presentó, de conformidad
con los artículos 51 y 61 de la Convención Americana, una demanda contra la
República Argentina (en adelante “el Estado” o “Argentina”). La petición inicial fue
presentada el 2 de noviembre de 1994 ante la Comisión por el señor Jorge
Fernando Grande (en adelante también “el señor Grande” o “presunta víctima”). El
27 de febrero de 2002 la Comisión adoptó el Informe de Admisibilidad No. 3/021.
Posteriormente, el 10 de noviembre de 2009, la Comisión aprobó el Informe de
Fondo No. 109/092 y recomendó al Estado que adoptara las medidas necesarias
para que el señor Grande “reciba una adecuada y oportuna reparación que
comprenda una plena satisfacción por las violaciones de los derechos humanos” y
adopte las medidas investigativas correspondientes a fin de establecer las
responsabilidades penales y administrativas”. Debido que en concepto de la
Comisión las recomendaciones no fueron adoptadas de manera satisfactoria por
parte del Estado, decidió someter el presente caso a la jurisdicción de la Corte. La
Comisión designó como Delegados a la señora Luz Patricia Mejía, Comisionada, y al
señor Santiago A. Canton, Secretario Ejecutivo, y como asesoras legales a las
señoras Elizabeth Abi-Mershed, Secretaria Ejecutiva Adjunta, María Claudia Pulido y
Karla I. Quintana Osuna.
2.
Los hechos alegados por la Comisión se refieren a que el Estado sometió al
señor Grande “a un procedimiento penal marcado por irregularidades y demora
indebida, el cual estuvo basado en prueba que luego fue declarada nula, y por no
haberle brindado a la víctima un recurso adecuado para repararlo [a través del
proceso contencioso administrativo] por los daños y perjuicios ocurridos durante el
mencionado proceso penal”. No obstante, la petición del señor Grande, presentada
el 2 de noviembre de 1994, con que da inicio al procedimiento ante la Comisión,
versaba sobre las alegadas violaciones en el proceso contencioso administrativo y
señalaba a las autoridades responsables de dichas presuntas violaciones a la Sala
Segunda de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo
Federal (en adelante también “Sala Segunda de Apelaciones en lo Contencioso
Administrativo”) y la Corte Suprema de Justicia.
3.
La Comisión solicitó a la Corte que establezca la responsabilidad
internacional del Estado porque ha incumplido con sus obligaciones al incurrir en las
violaciones de los artículos 8.1 y 25 de la Convención, en relación con el artículo
1
La Comisión decidió declarar que “la petición de autos admisible en relación con la supuesta
violación de los derechos reconocidos en los artículos 8, 25 y 1(1) de la Convención Americana y, en lo
pertinente de los artículos XXV y XXVI de la Declaración Americana. Las denuncias planteadas con
respecto al artículo 10 de la Convención Americana son inadmisibles”.
2
La Comisión concluyó que a partir del 5 de septiembre de 1984 […] el Estado […] es
responsable de las violaciones de los derechos establecidos en los artículos 8.1 y 25 de la Convención
Americana, en relación con las obligaciones genéricas del artículo 1.1 de dicho tratado, en perjuicio del
señor Jorge Grande. Asimismo, la Comisión concluyó que el Estado violó el derecho de la protección
contra la detención arbitraria establecido en el artículo XXV de la Declaración Americana de los Derechos
y Deberes del Hombre, en perjuicio del señor Jorge Grande.