4 1.1 de dicho instrumento, en perjuicio del señor Grande, por no haberle brindado acceso a su derecho a un debido proceso y a un recurso efectivo. 4. El 27 de agosto de 2010 el señor Pedro Patiño-Mayer y Alurralde, en representación de la presunta víctima (en adelante “el representante”), presentó su escrito de solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante “escrito de solicitudes y argumentos”). Al igual que la Comisión Interamericana, solicitó a la Corte que declare la responsabilidad del Estado por la supuesta violación de los artículos 8 (Garantías Judiciales) y 25 (Protección Judicial) de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 (Obligación de Respetar los Derechos) del mismo instrumento, en perjuicio del señor Jorge Fernando Grande. Además solicitó que se declare la violación del artículo XXV (Derecho a la Protección contra la Detención Arbitraria) de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (en adelante “la Declaración Americana”). El representante señaló que el señor Grande “no fue oído en un plazo razonable en el proceso penal en su contra”. Además, manifestó que la importancia del presente caso radica “en la necesidad de que en el ámbito interno del Estado Argentino se reconozca que la protección y respeto de los derechos fundamentales consagrados en la Convención Americana requieren el ejercicio activo de las funciones del Estado, en especial […] de respeto a las Garantías Judiciales [y] a la Protección Judicial, y […] asegurar el ejercicio de dichas garantías, [así como] investigar y sancionar su incumplimiento”. Asimismo, el representante solicitó diversas reparaciones. 5. El 18 de noviembre de 2010 el Estado presentó su escrito de excepciones preliminares, contestación a la demanda y observaciones al escrito de solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante “contestación de la demanda). Las tres excepciones interpuestas por el Estado son: 1) Incompetencia ratione temporis [del Tribunal] para conocer los hechos de la demanda anteriores al 5 de septiembre de 1984”; 2) “No agotamiento de los recursos de la jurisdicción interna disponibles”; y 3) “Violación del derecho de defensa del Estado argentino durante la sustanciación del caso ante la Comisión Interamericana […]”. Además, el Estado consideró que “el proceso penal seguido contra el señor Grande se desarrolló en un plazo razonable, conforme con el artículo 8.1 de la Convención”, y que la presunta víctima “gozó de un recurso efectivo para defender sus derechos[,] conforme el artículo 25.1 de la Convención”. En consecuencia, el Estado concluyó que en el presente caso no existen los elementos suficientes para determinar la violación de los derechos o garantías reconocidos por la Convención Americana. Finalmente, el Estado solicitó que la Corte “rechace la pretensión reparatoria exteriorizada por la parte peticionaria, y que conforme a las circunstancias del caso, determine las eventuales reparaciones debidas al [s]eñor Grande, conforme a los estándares internacionales aplicables”. El Estado designó al señor Ministro Eduardo Acevedo Díaz, Director General de Derechos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores Comercio Internacional y Culto, Agente, y al señor Alberto Javier Salgado, Director del Área Contencioso Internacional de la Dirección de Derechos Humanos, Agente Alterno. 6. Los días 17 y 18 de febrero de 2011 el representante y la Comisión Interamericana presentaron, respectivamente, sus alegatos a las excepciones preliminares interpuestas por el Estado. Al respecto, tanto el representante como la Comisión solicitaron a la Corte desestime dichas excepciones.

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