4
1.1 de dicho instrumento, en perjuicio del señor Grande, por no haberle brindado
acceso a su derecho a un debido proceso y a un recurso efectivo.
4.
El 27 de agosto de 2010 el señor Pedro Patiño-Mayer y Alurralde, en
representación de la presunta víctima (en adelante “el representante”), presentó su
escrito de solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante “escrito de solicitudes y
argumentos”). Al igual que la Comisión Interamericana, solicitó a la Corte que
declare la responsabilidad del Estado por la supuesta violación de los artículos 8
(Garantías Judiciales) y 25 (Protección Judicial) de la Convención Americana, en
relación con el artículo 1.1 (Obligación de Respetar los Derechos) del mismo
instrumento, en perjuicio del señor Jorge Fernando Grande. Además solicitó que se
declare la violación del artículo XXV (Derecho a la Protección contra la Detención
Arbitraria) de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (en
adelante “la Declaración Americana”). El representante señaló que el señor Grande
“no fue oído en un plazo razonable en el proceso penal en su contra”. Además,
manifestó que la importancia del presente caso radica “en la necesidad de que en el
ámbito interno del Estado Argentino se reconozca que la protección y respeto de los
derechos fundamentales consagrados en la Convención Americana requieren el
ejercicio activo de las funciones del Estado, en especial […] de respeto a las
Garantías Judiciales [y] a la Protección Judicial, y […] asegurar el ejercicio de
dichas garantías, [así como] investigar y sancionar su incumplimiento”. Asimismo,
el representante solicitó diversas reparaciones.
5.
El 18 de noviembre de 2010 el Estado presentó su escrito de excepciones
preliminares, contestación a la demanda y observaciones al escrito de solicitudes,
argumentos y pruebas (en adelante “contestación de la demanda). Las tres
excepciones interpuestas por el Estado son: 1) Incompetencia ratione temporis [del
Tribunal] para conocer los hechos de la demanda anteriores al 5 de septiembre de
1984”; 2) “No agotamiento de los recursos de la jurisdicción interna disponibles”; y
3) “Violación del derecho de defensa del Estado argentino durante la sustanciación
del caso ante la Comisión Interamericana […]”. Además, el Estado consideró que
“el proceso penal seguido contra el señor Grande se desarrolló en un plazo
razonable, conforme con el artículo 8.1 de la Convención”, y que la presunta
víctima “gozó de un recurso efectivo para defender sus derechos[,] conforme el
artículo 25.1 de la Convención”. En consecuencia, el Estado concluyó que en el
presente caso no existen los elementos suficientes para determinar la violación de
los derechos o garantías reconocidos por la Convención Americana. Finalmente, el
Estado solicitó que la Corte “rechace la pretensión reparatoria exteriorizada por la
parte peticionaria, y que conforme a las circunstancias del caso, determine las
eventuales reparaciones debidas al [s]eñor Grande, conforme a los estándares
internacionales aplicables”. El Estado designó al señor Ministro Eduardo Acevedo
Díaz, Director General de Derechos Humanos del Ministerio de Relaciones
Exteriores Comercio Internacional y Culto, Agente, y al señor Alberto Javier
Salgado, Director del Área Contencioso Internacional de la Dirección de Derechos
Humanos, Agente Alterno.
6.
Los días 17 y 18 de febrero de 2011 el representante y la Comisión
Interamericana presentaron, respectivamente, sus alegatos a las excepciones
preliminares interpuestas por el Estado. Al respecto, tanto el representante como la
Comisión solicitaron a la Corte desestime dichas excepciones.