INTRODUCCIÓN
I
DE LA CAUSA Y OBJETO
DE LA CONTROVERSIA
1,
El caso sometido a la Corte. - El 8 de agosto de 2020 la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos (en adelante también “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) sometió
a la jurisdicción de la Corte el caso “Pedro Julio Movilla Galarcio y Familiares” contra la República
de Colombia (en adelante "el Estado colombiano”, "el Estado”, o “"Colombia”). De acuerdo con lo
indicado por la Comisión, el caso se relaciona con la alegada responsabilidad internacional del
Estado por la desaparición forzada de Pedro Julio Movilla Galarcio, líder sindical, militante del
partido político de izquierda Partido Comunista de Colombia - Marxista Leninista (PCC-ML), y
activista social colombiano, a partir del 13 de mayo de 1993. La Comisión determinó, por medio
de su Informe de Fondo, que el Estado es responsable por la violación de los derechos al
reconocimiento de la personalidad jurídica, a la vida, a la integridad personal, a la libertad
personal, a las garantías judiciales, a la libertad de asociación y a la protección judicial,
consagrados, respectivamente, en los artículos 3, 4.1, 5.1, 7.1, 8.1, 16 y 25.1 de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos, en relación con los artículos 1.1 y 2 del mismo
instrumento. Asimismo, concluyó que el Estado es responsable por la violación de los artículos I
a) y I b) de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas (en adelante
también “CIDFP”). Estableció las violaciones aludidas, según el caso, en perjuicio del señor
Movilla Galarcio y de sus familiares.
2.
Trámite ante la Comisión.
- El trámite ante la Comisión fue el siguiente:
a)
Petición. —- El 17 de junio de 1996, la Comisión recibió la petición inicial, la cual fue
presentada por la Corporación Colectivo de Abogados “José Alvear Restrepo” (en adelante
también “los representantes” o “CCAJAR”).
b) Informes de Admisibilidad y de Fondo. 2018, la Comisión aprobó, respectivamente, el
concluyó que la petición era admisible, y el
“Informe de Fondo” o “Informe No. 149/18”),
formuló recomendaciones al Estado.
El 24 de julio de 2014 y el 7 de diciembre de
Informe de Admisibilidad No. 48/14, en el que
Informe de Fondo No. 149/18 (en adelante
en el cual llegó a determinadas conclusiones y
c)
Notificación al Estado. - La Comisión notificó al Estado el Informe No. 149/18 mediante
comunicación de 8 de febrero de 2019 y se puso a disposición de las partes para llegar a una
solución amistosa, otorgando los plazos reglamentarios para presentar observaciones.
3.
Sometimiento
prórrogas al Estado
Corte la totalidad de
Fondo, considerando
para el señor Movilla
a la Corte. — El 8 de agosto de 2020, luego de haber concedido cinco
para el cumplimiento de las recomendaciones, la Comisión sometió a la
los hechos y violaciones de derechos humanos descritos en el Informe de
la voluntad de la parte peticionaria y la necesidad de obtención de justicia
y sus familiares.
4,
Solicitudes de la Comisión. - Con base en lo anterior, la Comisión solicitó a este Tribunal
que concluyera y declarara la responsabilidad internacional del Estado por las violaciones
contenidas en el Informe de Fondo (supra párr. 2) y se ordenara al Estado, como medidas de
reparación, aquellas incluidas en dicho informe (infra Capítulo IX). Este Tribunal nota, con
preocupación, que, entre la presentación de la petición inicial ante la Comisión y el sometimiento
del caso ante la Corte, transcurrieron más de 24 años.