INTRODUCCIÓN I DE LA CAUSA Y OBJETO DE LA CONTROVERSIA 1, El caso sometido a la Corte. - El 8 de agosto de 2020 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante también “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) sometió a la jurisdicción de la Corte el caso “Pedro Julio Movilla Galarcio y Familiares” contra la República de Colombia (en adelante "el Estado colombiano”, "el Estado”, o “"Colombia”). De acuerdo con lo indicado por la Comisión, el caso se relaciona con la alegada responsabilidad internacional del Estado por la desaparición forzada de Pedro Julio Movilla Galarcio, líder sindical, militante del partido político de izquierda Partido Comunista de Colombia - Marxista Leninista (PCC-ML), y activista social colombiano, a partir del 13 de mayo de 1993. La Comisión determinó, por medio de su Informe de Fondo, que el Estado es responsable por la violación de los derechos al reconocimiento de la personalidad jurídica, a la vida, a la integridad personal, a la libertad personal, a las garantías judiciales, a la libertad de asociación y a la protección judicial, consagrados, respectivamente, en los artículos 3, 4.1, 5.1, 7.1, 8.1, 16 y 25.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con los artículos 1.1 y 2 del mismo instrumento. Asimismo, concluyó que el Estado es responsable por la violación de los artículos I a) y I b) de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas (en adelante también “CIDFP”). Estableció las violaciones aludidas, según el caso, en perjuicio del señor Movilla Galarcio y de sus familiares. 2. Trámite ante la Comisión. - El trámite ante la Comisión fue el siguiente: a) Petición. —- El 17 de junio de 1996, la Comisión recibió la petición inicial, la cual fue presentada por la Corporación Colectivo de Abogados “José Alvear Restrepo” (en adelante también “los representantes” o “CCAJAR”). b) Informes de Admisibilidad y de Fondo. 2018, la Comisión aprobó, respectivamente, el concluyó que la petición era admisible, y el “Informe de Fondo” o “Informe No. 149/18”), formuló recomendaciones al Estado. El 24 de julio de 2014 y el 7 de diciembre de Informe de Admisibilidad No. 48/14, en el que Informe de Fondo No. 149/18 (en adelante en el cual llegó a determinadas conclusiones y c) Notificación al Estado. - La Comisión notificó al Estado el Informe No. 149/18 mediante comunicación de 8 de febrero de 2019 y se puso a disposición de las partes para llegar a una solución amistosa, otorgando los plazos reglamentarios para presentar observaciones. 3. Sometimiento prórrogas al Estado Corte la totalidad de Fondo, considerando para el señor Movilla a la Corte. — El 8 de agosto de 2020, luego de haber concedido cinco para el cumplimiento de las recomendaciones, la Comisión sometió a la los hechos y violaciones de derechos humanos descritos en el Informe de la voluntad de la parte peticionaria y la necesidad de obtención de justicia y sus familiares. 4, Solicitudes de la Comisión. - Con base en lo anterior, la Comisión solicitó a este Tribunal que concluyera y declarara la responsabilidad internacional del Estado por las violaciones contenidas en el Informe de Fondo (supra párr. 2) y se ordenara al Estado, como medidas de reparación, aquellas incluidas en dicho informe (infra Capítulo IX). Este Tribunal nota, con preocupación, que, entre la presentación de la petición inicial ante la Comisión y el sometimiento del caso ante la Corte, transcurrieron más de 24 años.

Select target paragraph3