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RESUELVE:
1.
Convocar al Estado, a los representantes y a la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos a una audiencia pública sobre las excepciones preliminares y eventuales fondo,
reparaciones y costas que se celebrará de manera virtual durante el 141 Período Ordinario de
Sesiones, los días 26 y 27 de abril de 2021, a partir de las 08:00 horas de Costa Rica, para
recibir sus alegatos y observaciones finales orales, así como las declaraciones de las siguientes
personas:
A) Presunta víctima
(Propuesta por los representantes)
1) Jesús Ochoa y Plácido, quien declarará sobre: (i) su hermana Digna Ochoa y su
relación con ella, su labor como defensora de derechos humanos y las amenazas que
habría recibido antes de su muerte, lo que sabe acerca de las denuncias presentadas
en este sentido y la respuesta de las autoridades, así como los efectos que éstas
habrían tenido en la vida de su hermana; (ii) los hechos ocurridos el 19 de octubre de
2001, así como las gestiones realizadas por él y su familia para la obtención de justicia
y la respuesta obtenida por parte de las autoridades; (iii) la forma en que todos los
hechos descritos le habrían afectado a él y su familia, y (iv) las medidas que el Estado
mexicano debería adoptar para reparar el daño causado.
B) Testigo
(Propuesto por el Estado)
2) José Antonio Pérez Bravo, quien declarará sobre: las acciones realizadas desde la
notitia criminis hasta el momento en que quedó en firme la determinación de no
ejercicio de la acción penal, frente a la alegada ausencia de interposición del recurso
de revisión, ante la resolución recaída al amparo 343/2011 por el Juzgado Séptimo de
Distrito de Amparo en Materia Penal.
C) Peritas
(Propuestas por los representantes)
3) Erika Guevara Rosas, quien rendirá peritaje sobre: (i) el alegado contexto generalizado
de ataques a personas defensoras de derechos humanos en México en la época de los
hechos y en la actualidad, así como las formas diferenciadas de violencia a la que
estarían sometidas las defensoras de derechos humanos y sus efectos en el ámbito
personal, familiar y comunitaria; (ii) los alegados niveles de impunidad en casos de
amenazas, agresiones y asesinatos de personas defensoras de derechos humanos;
(iii) la respuesta del Estado para generar un ambiente propicio para ejercer la defensa
de los derechos humanos en México, así como para prevenir y proteger a las personas
defensoras de derechos humanos frente a amenazas y agresiones, en particular
respecto de las mujeres defensoras; (iv) la respuesta institucional de las autoridades
de administración y procuración de justicia en México, tanto a nivel federal como en
la Ciudad de México, para investigar las amenazas y agresiones a personas defensoras
de derechos humanos y, en particular, en contra de mujeres defensoras; (v) los
alegados obstáculos a los que se enfrentan las personas defensoras de derechos
humanos y, en particular, las mujeres defensoras al momento al acceder a la justicia
frente a amenazas y agresiones en su contra; (vi) el impacto del uso de estereotipos