CEJIL, la señora Arias y el Estado22 remitieron, respectivamente, sus observaciones finales
escritas y sus alegatos finales escritos. Asimismo, CAJAR y CEJIL, la señora Arias y el Estado
remitieron distintos anexos23.
13. Observaciones a los anexos a los alegatos finales escritos. - El 19 de julio de 2022
Colombia remitió sus observaciones a los anexos presentados por CAJAR y CEJIL y por la
señora Arias junto a sus alegatos finales escritos. Asimismo, en virtud de inconvenientes para
descargar determinados anexos remitidos por CAJAR y CEJIL, se confirió nuevo plazo al Estado
para remitir sus observaciones, lo que hizo mediante escrito de 29 de julio de 2022. Por su
parte, la Comisión, mediante comunicación de 20 de julio de 2022, indicó no tener
observaciones al respecto. Mediante escrito de 10 de abril de 2023, CAJAR y CEJIL remitieron
sus observaciones a los anexos presentados por el Estado junto a sus alegatos finales escritos;
asimismo, la Comisión informó el 11 de abril del mismo año que no formularía observaciones.
14.
Prueba sobre hechos sobrevinientes y para mejor resolver:
a) por medio de escrito de 18 de agosto de 2021, CAJAR y CEJIL informaron sobre hechos
que calificaron como sobrevinientes, en virtud de lo cual remitieron distinta
documentación para sustentarlos24;
b) mediante escrito de 10 de abril de 2023, CAJAR y CEJIL informaron sobre nuevos hechos,
bajo la justificación de ser sobrevinientes, y remitieron la prueba que consideraron
pertinente25;
c) el 14 de abril de 2023, mediante comunicación de la Secretaría, se solicitó al Estado que
remitiera, como prueba para mejor resolver, copia de los archivos de inteligencia
elaborados a partir de las acciones desplegadas por el Departamento Administrativo de
Seguridad (en adelante también “DAS”) u otras dependencias e instancias
gubernamentales respecto de las presuntas víctimas. Colombia, por medio de escrito de
2 de mayo de 2023, informó sobre las gestiones efectuadas para dar cumplimiento al
requerimiento, sin remitir la documentación solicitada26. El 19 de mayo la Comisión
22
Por medio de comunicación de la Secretaría de la Corte de 29 de marzo de 2023 se informó que, con instrucciones
del Pleno del Tribunal, se tendrían por presentados, en el plazo procesalmente establecido, los alegatos finales escritos
del Estado y sus anexos (expediente de fondo, tomo VIII, folio 3710).
23
Se trata de los documentos siguientes: a) remitidos por CAJAR y CEJIL: (i) comunicación de los peticionarios
de 24 de febrero de 2021, presentada ante la Comisión; (ii) comunicación de los peticionarios de 14 de junio de 2021,
presentada ante la Comisión; (iii) comunicación de los peticionarios de 26 de mayo de 2022, presentada ante la
Comisión; (iv) documento titulado “Hechos estigmatizantes en contra del CAJAR”; (v) relación de costas y gastos y
soportes de CAJAR, y (vi) relación de costas y gastos y soportes de CEJIL; b) remitidos por la señora Arias: (i)
documento titulado “Tabla de hechos por temporalidades”; (ii) documento titulado “Palabras del Presidente Álvaro
Uribe en la posesión de nuevo comandante de la FAC”; (iii) documento titulado “Tabla de hechos mujeres
anonimadas”; (iv) documento titulado “Análisis de los procedimientos penales en el caso del DAS”; (v) documento
titulado “Cálculo costas y gastos procesales,”; (vi) documentos de soporte sobre costas y gastos procesales; (vii)
declaración de Diana Milena Murcia Riaño ante la Fiscalía General de la Nación el 22 de octubre de 2009, y (viii)
documentos de identidad de los integrantes de la familia Rodriguez, y c) remitidos por el Estado: (i) documento
titulado “Tabla de investigaciones penales adelantadas contra miembros del extinto DAS con relación a los hechos del
presente caso”; (ii) documento titulado “Investigaciones penales por el delito de amenazas contra miembros del
CAJAR”, y (iii) Sentencia del Juzgado Sexto Penal del Circuito Especializado de Bogotá de 21 de julio de 2021, radicado
No. 2393-6.
24
Se trata de los documentos siguientes: a) comunicación de los peticionarios de 24 de febrero de 2021, presentada
ante la Comisión; b) Resolución No. 0119/2021 GP de 21 de abril de 2021, dictada por la Unidad de Investigación y
Acusación de la Jurisdicción Especial para la Paz, y c) comunicación de los peticionarios de 14 de junio de 2021,
presentada ante la Comisión.
25
Se trata del documento siguiente: Informe Final “Hay futuro si hay verdad”, presentado en junio de 2022 por
la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición (CEV).
26
El Estado informó lo siguiente: a) trasmitió el requerimiento a la Presidencia de la Jurisdicción Especial para la
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