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31.
Que al respecto, la Comisión señaló que si bien los establecimientos carcelarios
serían los principales destinatarios de estas medidas, en la práctica es indispensable la
adopción de medidas para establecimientos de detención provisional, dependencias
policiales, entre otros, al interior de los cuales también se pueden presentar violaciones
de derechos humanos como de hecho sucedió en el presente caso.
32.
Que es necesario que Colombia presente información precisa sobre las acciones
que se estén realizando con vistas al cumplimiento de este extremo de la Sentencia, en
atención a las observaciones presentadas por los representantes y la Comisión
Interamericana. El Estado podrá presentar la documentación que considere útil para
demostrar el cabal cumplimiento de esta obligación.
*
*
*
33.
Que con relación al pago de las indemnizaciones por concepto de daño material e
inmaterial, y de costas y gastos, en sus informes de 27 de noviembre de 2006 y 5 de
septiembre de 2007 el Estado señaló que “mediante las resoluciones No. 0446 de 4 de
octubre de 2006 y 0092 de 16 de febrero de 2007 dio cumplimiento total al pago de
indemnizaciones y costas ordenadas por la Corte Interamericana y que así lo reconocen
los representantes en su informe de mayo de 2007. Por lo tanto, el Estado solicit[ó] a la
Corte Interamericana que declare cumplida esta obligación y por tanto los puntos
resolutivos 7, 8 y 9 de la [S]entencia de 11 de octubre de 2005.” El Estado adjuntó
documentación en respaldo.
34.
Que la Comisión Interamericana tomó nota de la información proporcionada por el
Estado en relación con los pagos efectuados y observó que el “cumplimiento con este
aspecto de la Sentencia representa un paso muy importante, sin perjuicio de lo cual, de
ser necesario presentará observaciones adicionales una vez que los representantes de la
víctima y sus familiares hayan presentado sus comentarios sobre el informe estatal”. Por
su parte, los representantes señalaron que el Estado colombiano había dado
cumplimiento al pago de las indemnizaciones y costas, por lo que entendían que no
“existe debate sobre este punto”.
35.
Que en vista de la información aportada por el Estado y las observaciones de los
representantes, Colombia ha dado cumplimiento a su obligación de pagar las cantidades
fijadas por el Tribunal como indemnización por concepto de daño material e inmaterial
(supra Visto 1), así como la cantidad fijada por el Tribunal por concepto de costas y
gastos (supra Visto 1).
POR TANTO:
LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
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