-3personal y profesional, y (iv) las medidas que el Estado paraguayo debería adoptar
para reparar el daño causado.
2.
Requerir al representante que notifique la presente Resolución a la persona que ha sido
convocada a rendir declaración, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 50.2 y 50.4
del Reglamento.
3.
Requerir al representante que informe a la persona requerida por la Corte para declarar
que, según lo dispuesto en el artículo 54 del Reglamento, el Tribunal pondrá en conocimiento
del Estado el caso en que la persona requerida para comparecer o declarar no compareciere
o rehusare deponer sin motivo legítimo o que, en el parecer de la misma Corte, haya violado
el juramento o la declaración solemne, para los fines previstos en la legislación nacional
correspondiente.
4.
Solicitar al representante, al Estado y a la Comisión Interamericana que, a más tardar
el 9 de enero del 2023, acrediten ante la Secretaría de la Corte los nombres de las personas
que participarán en la audiencia pública virtual.
5.
Informar al representante, al Estado y a la Comisión Interamericana que, al término
de la declaración rendida en la audiencia pública, podrán presentar ante el Tribunal sus
alegatos finales orales y observaciones finales orales, respectivamente, sobre el fondo, y
eventuales reparaciones y costas en el presente caso.
6.
Disponer que la Secretaría de la Corte, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
55.3 del Reglamento, indique a la Comisión Interamericana, al representante y al Estado el
enlace donde se encontrará disponible la grabación de la audiencia pública sobre las sobre el
fondo y eventuales reparaciones y costas, a la brevedad posible luego de la celebración de la
referida audiencia.
7.
Informar a las partes y a la Comisión que cuentan con plazo hasta el 1 de marzo de
2023, en los términos del artículo 56 del Reglamento, para presentar sus alegatos finales
escritos y observaciones finales escritas, respectivamente, en relación con el fondo, y
eventuales reparaciones y costas en el presente caso. Este plazo es improrrogable.
8.
Disponer que la Secretaría de la Corte Interamericana notifique la presente Resolución
a la Comisión Interamericana, al representante y al Estado.