ejecución está pendiente. No se trata de un dispositivo creado para sancionar a un Estado, sino para lograr un efecto útil en el cumplimiento de las resoluciones de la Corte. 105. Es claro que en todos los casos en que la Corte ha activado el mecanismo previsto en el artículo 65 hay una orden pendiente de acatamiento que requiere, eventualmente, de la ayuda de la Asamblea General para hacerse efectiva. Como se ha dicho, en este caso no existe una orden de la Corte para cuya ejecución se solicite la intervención de la referida Asamblea para que inste al Estado a cumplir, en ejercicio de la garantía colectiva. 106. Esto queda de manifiesto al observarse que en todos los casos posteriores al 2003 en que la Corte ha aplicado el artículo 65 se hace referencia a la garantía colectiva. Además, tratándose de los casos en etapa de supervisión de cumplimiento, se adiciona el hecho que se continuará consignando en el informe anual el incumplimiento observado. 107. Así las cosas, pareciera ser que en este caso la comunicación a la Asamblea General tiene un objetivo únicamente sancionatorio, lo cual no se condice con el espíritu del citado artículo 65. C. Entidad del incumplimiento para activar el mecanismo del artículo 65 108. Más allá de la fórmula utilizada para relevar el incumplimiento estatal (según se observara en el acápite anterior), lo concreto es que no siempre la declaración de incumplimiento y/o desacato lleva aparejada la comunicación a la Asamblea General de la OEA en los términos del artículo 65 de la CADH. 109. En efecto existen casos en que, si bien la Corte declara el desacato, no efectúa la referida comunicación, como aconteció por ejemplo en el Caso Herzog y otros Vs. Brasil, en el cual la Corte señaló que “el Estado no ha implementado acción o avance alguno para cumplir con esta medida de reparación y reiniciar la investigación para superar la impunidad en que se encuentra la tortura y muerte de Vladimir Herzog. Por el contrario, se ha limitado a manifestar que se encuentra en una ‘imposibilidad’ de dar cumplimiento a esta medida de reparación con base en su derecho interno” indicando que “la posición asumida por Brasil […] constituye un acto de evidente desacato de la obligatoriedad de las Sentencias dictadas por este Tribunal, contrario al principio internacional de acatar sus obligaciones convencionales de buena fe” 77. La misma situación se puede verificar en los Casos Masacres de Río Negro y Gudiel Álvarez y otros Vs. Guatemala; Blake, “Niños de la Calle” (Villagrán Morales y otros), Bámaca Velásquez, Myrna Mack Chang, Maritza Urrutia, Molina Theissen, Masacre Plan de Sánchez, Carpio Nicolle y otros, Tiu Tojín, Masacre las Dos Erres, y Chitay Nech Vs. Guatemala; Niñas Yean y Bosico y Personas Dominicanas y Haitianas Expulsadas Vs. República Dominicana; Acosta y otros Vs. Nicaragua, y Cinco Pensionistas Vs. Perú 78. 77 Caso Herzog y otros Vs. Brasil. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 30 de abril de 2021, Considerando 7 y punto resolutivo primero. Resolución de supervisión de sentencia del Caso de Herzog y otros vs Brasil de 30 de abril de 2021, pág. 12. 78 Casos Masacres de Río Negro y Gudiel Álvarez y otros Vs. Guatemala. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 21 de agosto de 2014, puntos resolutivos primero y segundo; Caso Supervisión conjunta de 11 casos Vs. Guatemala. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 21 de agosto de 2014, puntos resolutivos primero y segundo; Caso de las Niñas Yean y Bosico y Caso de Personas dominicanas y haitianas expulsadas Vs. República Dominicana. Supervisión de Cumplimiento de Sentencias y Competencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 12 de marzo de 2019, puntos resolutivos primero y segundo; Caso Acosta y otros Vs. Nicaragua. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 22 de noviembre de 2019, puntos resolutivos primero y segundo, y Caso "Cinco Pensionistas" Vs. Perú. 27

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