7 a) conducir eficazmente y dentro de un plazo razonable la investigación y cualquier proceso que se llegare a abrir, como consecuencia de ésta, para identificar, juzgar y, eventualmente, sancionar a los autores de la muerte del señor Garibaldi […] (punto resolutivo séptimo de la Sentencia). Y RESUELVE: 1. Declarar cumplidas las medidas de reparación ordenadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en su Sentencia de excepciones preliminares, fondo, reparaciones y costas de 23 de septiembre de 2009, establecidas en sus puntos resolutivos octavo y noveno, de conformidad con el Considerando 19 y el punto declarativo primero de la presente Resolución. 2. Cerrar el proceso de supervisión de cumplimiento respecto de la obligación de investigar y, si es el caso, sancionar las eventuales faltas funcionales en las que podrían haber incurrido los funcionarios públicos a cargo de la investigación, en los términos establecidos en la Sentencia (punto resolutivo séptimo de la Sentencia). 3. Requerir al Estado, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que adopte todas las medidas que sean necesarias para dar efectivo y pronto cumplimiento a la medida ordenada en la Sentencia que se encuentra pendiente de acatamiento, de conformidad con los Considerandos 12 a 15 y el punto declarativo segundo de la presente Resolución. 4. Solicitar al Estado que presente a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a más tardar el 31 de agosto de 2012, un informe en el cual indique las medidas adoptadas para cumplir la medida de reparación ordenada por esta Corte que se encuentra pendiente de cumplimiento. 5. Solicitar a los representantes de las víctimas y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 69.1 del Reglamento, que presenten las observaciones que estimen pertinentes al informe del Estado mencionado en el punto resolutivo anterior, en los plazos de dos y cuatro semanas, respectivamente, contados a partir de la recepción del informe estatal. 6. Disponer que la Secretaría de la Corte notifique la presente Resolución a la República Federativa de Brasil, a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y a los representantes de las víctimas.

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