4
p)
a través del Decreto Ejecutivo No. 3.265 del 23 de noviembre de 2004,
el Presidente de la República creó la Comisión Presidencial para atender la
Emergencia Carcelaria, con el objeto de:
i)
evaluar los centros de reclusión y sus servicios de apoyo en lo
que se refiere a infraestructura, dotación y prestación de servicios para
los internos;
ii) proponer y recomendar las directrices, planes y estrategias dirigidas a
solucionar los diferentes problemas de los centros de reclusión y del
componente humano que los integran;
iii) recomendar acciones al Poder Judicial que permitan garantizar el
derecho a la celeridad judicial de los procesos y el acceso de los penados
a los medios alternativos de cumplimiento de la pena; y
iv) proponer y recomendar medidas tendientes a garantizar el goce y
ejercicio de los derechos humanos de la población interna, durante su
permanencia en los centros de reclusión.
q)
con anterioridad a la creación de la Comisión Presidencial, la Asamblea
Nacional había solicitado al Poder Ejecutivo la declaración de una emergencia
carcelaria; y
r)
la Comisión Presidencial adelantó un censo para conocer la situación
jurídica de los internos e impulsar la disminución del hacinamiento en las
cárceles y el retardo procesal.
4.
Lo señalado por la Comisión en su solicitud de medidas provisionales, citando el
Informe Anual 2004-2005 de la organización no-gubernamental Programa Venezolano
de Educación-Acción en Derechos Humanos (PROVEA), en el sentido que “resulta
prematuro valorar el impacto del proceso iniciado con el decreto de Emergencia
Carcelaria, y establecer hasta qué punto se han cumplido las metas previstas por la
propia Comisión Presidencial para la Emergencia Penitenciaria”, y que “debe
reconocerse el valor de la declaratoria de emergencia y del nombramiento de una
comisión de alto nivel, que reúne a distintos actores institucionales y es presidida por
el mismo Ministro de Interior y Justicia. Ello representa un signo claro de la
preocupación del gobierno por la situación penitenciaria, y un intento de conseguir
soluciones concertadas por los distintos actores involucrados en la materia”.
Asimismo, “la metodología adoptada, en la que se convocó a las distintas instancias
para realizar un conjunto de estudios con el propósito de contar con un diagnóstico
completo y amplio sobre la situación, que permitiría luego definir las medidas y
políticas, deja reconocer la seriedad y rigor con que parece actuarse. Por otro lado, los
resultados preliminares que [PROVEA ha] conocido, tanto en la evaluación como en los
aspectos [propuestos], son coherentes con lo que las normas y recomendaciones
internacionales señalan”. Sin embargo, “las posiciones de las organizaciones no[]gubernamentales […] que actúan en el área penitenciaria, así como la de distintos
técnicos y profesionales […], hacen suponer que el proceso de discusión y consulta no
fue lo suficientemente amplio, como hubiera sido deseable, y como el mismo decreto
proponía”.
5.
Los argumentos jurídicos de la Comisión para fundamentar su solicitud de
medidas provisionales, en los cuales señaló que:
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