4 p) a través del Decreto Ejecutivo No. 3.265 del 23 de noviembre de 2004, el Presidente de la República creó la Comisión Presidencial para atender la Emergencia Carcelaria, con el objeto de: i) evaluar los centros de reclusión y sus servicios de apoyo en lo que se refiere a infraestructura, dotación y prestación de servicios para los internos; ii) proponer y recomendar las directrices, planes y estrategias dirigidas a solucionar los diferentes problemas de los centros de reclusión y del componente humano que los integran; iii) recomendar acciones al Poder Judicial que permitan garantizar el derecho a la celeridad judicial de los procesos y el acceso de los penados a los medios alternativos de cumplimiento de la pena; y iv) proponer y recomendar medidas tendientes a garantizar el goce y ejercicio de los derechos humanos de la población interna, durante su permanencia en los centros de reclusión. q) con anterioridad a la creación de la Comisión Presidencial, la Asamblea Nacional había solicitado al Poder Ejecutivo la declaración de una emergencia carcelaria; y r) la Comisión Presidencial adelantó un censo para conocer la situación jurídica de los internos e impulsar la disminución del hacinamiento en las cárceles y el retardo procesal. 4. Lo señalado por la Comisión en su solicitud de medidas provisionales, citando el Informe Anual 2004-2005 de la organización no-gubernamental Programa Venezolano de Educación-Acción en Derechos Humanos (PROVEA), en el sentido que “resulta prematuro valorar el impacto del proceso iniciado con el decreto de Emergencia Carcelaria, y establecer hasta qué punto se han cumplido las metas previstas por la propia Comisión Presidencial para la Emergencia Penitenciaria”, y que “debe reconocerse el valor de la declaratoria de emergencia y del nombramiento de una comisión de alto nivel, que reúne a distintos actores institucionales y es presidida por el mismo Ministro de Interior y Justicia. Ello representa un signo claro de la preocupación del gobierno por la situación penitenciaria, y un intento de conseguir soluciones concertadas por los distintos actores involucrados en la materia”. Asimismo, “la metodología adoptada, en la que se convocó a las distintas instancias para realizar un conjunto de estudios con el propósito de contar con un diagnóstico completo y amplio sobre la situación, que permitiría luego definir las medidas y políticas, deja reconocer la seriedad y rigor con que parece actuarse. Por otro lado, los resultados preliminares que [PROVEA ha] conocido, tanto en la evaluación como en los aspectos [propuestos], son coherentes con lo que las normas y recomendaciones internacionales señalan”. Sin embargo, “las posiciones de las organizaciones no[]gubernamentales […] que actúan en el área penitenciaria, así como la de distintos técnicos y profesionales […], hacen suponer que el proceso de discusión y consulta no fue lo suficientemente amplio, como hubiera sido deseable, y como el mismo decreto proponía”. 5. Los argumentos jurídicos de la Comisión para fundamentar su solicitud de medidas provisionales, en los cuales señaló que:

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