8 permita al Estado enviarle, posteriormente, información adicional sobre los hechos denunciados. 9. La comunicación del Estado de 6 de enero de 2006, mediante la cual informó que remitiría copia de un oficio enviado por la agente del Estado a la Dirección de Derechos Humanos del Ministerio del Interior y Justicia en el que se solicitaba cierta información a dicha entidad, así como reiteró su solicitud de que la Corte se abstuviera de decidir sobre la solicitud de medidas provisionales hasta tanto el Estado remitiera los resultados de dicha indagación. 10. La nota de Secretaría de 6 de enero de 2006, mediante la cual, siguiendo instrucciones del Presidente, se otorgó plazo al Estado hasta el 11 de enero de 2006 para que presentara la información a la cual hizo referencia en su comunicación del 6 de enero de 2006. 11. La comunicación del Estado de 12 de enero de 2006, mediante la cual el Ministerio del Interior y Justicia de Venezuela informó sobre “la situación de los Derechos Humanos de la población penal del Internado Judicial del Estado Monagas ‘La Pica’”, señalando, inter alia, que: a) se ha desarrollado un “plan de desarme” con el fin de garantizar el derecho a la vida en el Internado; b) el Fondo Nacional para Edificaciones Penitenciarias realizó durante el año 2005 una serie de actividades dirigidas al reacondicionamiento del anexo femenino en el Internado; y c) se tiene previsto realizar durante el transcurso del año 2006 varias obras para mejorar la infraestructura del Internado. 12. La Resolución del Presidente de 13 de enero de 2006, mediante la cual resolvió: 1. Requerir al Estado que mantenga y profundice las medidas que ya está adoptando, así como adopte de forma inmediata las medidas complementarias necesarias para evitar en forma eficiente y definitiva la violencia en el Internado Judicial de Monagas (“La Pica”), de tal suerte que no muera ni se afecte la integridad personal de ningún interno o de cualquier persona que se encuentre en el Internado. 2. Requerir al Estado que realice todas las gestiones pertinentes para que las medidas de protección a favor de las personas privadas de la libertad en el Internado Judicial de Monagas (“La Pica”) se planifiquen e implementen con la participación de los representantes de los beneficiarios de las medidas, y que, en general, les mantenga informados sobre el avance de su ejecución.

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