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los internos pudieran ser consideradas para evitar la entrada y tráfico de
armas;
e)
los internos con una trayectoria de mayor violencia deben ser separados
del resto de la población del establecimiento; y
f)
aún cuando la erradicación del riesgo de los internos compete
exclusivamente al Estado, es de fundamental importancia la participación de los
beneficiarios en el diseño de las medidas que van a llevar a esa erradicación
que compete al Estado. Preocupan a la Comisión ciertas supuestas
manifestaciones por parte de altas autoridades del Estado, las cuales tienden a
desacreditar el trabajo de estas organizaciones y tienen un impacto directo en
la efectividad de las medidas y en la creación de estos espacios de diálogo.
21.
Los argumentos expuestos por los representantes en la referida audiencia
pública (supra Visto 19), en los cuales coincidieron en sus apreciaciones con la
Comisión, reiteraron lo señalado en sus escritos anteriores (supra Vistos 16 y18), y
manifestaron además que:
a)
la Corte debiera ampliar las medidas ordenadas por el Presidente para
contemplar en forma expresa lo relacionado con las condiciones de detención;
b)
el Estado debe proponerse que, al producir los traslados de los nuevos
custodios a La Pica, éstos cuenten con las condiciones físicas en las
instalaciones del internado que les permitan cumplir con una excelente labor.
Los custodios no tienen un lugar físico donde descansar sino que están forzados
a convivir con un grupo de internos;
c)
para que las requisas sean realmente efectivas como mecanismo para
desactivar factores de violencia y evitar hechos de violencia, deben estar,
primero, acompañadas del inicio inmediato de las investigaciones tendientes a
identificar la red o redes de responsables de la entrada de armas al penal y
atacar eficazmente esa o esas redes; segundo, las requisas deben
implementarse semanalmente y, tercero, éstas deben estar acompañadas
también de la implementación inmediata de medidas tendientes a informar a la
población reclusa del sentido de las requisas; y
d)
es de profunda preocupación la forma como el Estado ha reaccionado, a
raíz de la resolución del Presidente, a través de diversas expresiones de
ataques, particularmente contra el señor Humberto Prado y la organización no
gubernamental que él representa, el Observatorio Venezolano de Prisiones, por
haber acudido al sistema interamericano de protección de los derechos
humanos y por haber solicitado a la Comisión que acudiera ante la Corte a pedir
medidas provisionales.
22.
Los argumentos expuestos por el Estado en la referida audiencia pública (supra
Visto 19), en los cuales reiteró lo señalado en sus escritos anteriores (supra Vistos 8,
9, 11 y 14), y enfatizó, inter alia, que:
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