23 también la interpretación que del mismo ha hecho la Corte Interamericana, intérprete última de la Convención Americana.76 79. En concordancia con lo expuesto, la Corte ha expresado en otras oportunidades que una “cláusula de exclusión” que se encontraba en la Constitución de Trinidad y Tobago tenía el efecto de excluir del escrutinio judicial ciertas leyes que, de otra forma, serían violatorias de derechos fundamentales77. De manera similar, en el presente caso, el artículo 26 de la Constitución de Barbados le niega a sus ciudadanos en general, y a las presuntas víctimas en particular, el derecho de exigir protección judicial contra violaciones al derecho a la vida. 80. En este sentido, a la luz de la jurisprudencia de la Corte y en tanto que el artículo 26 de la Constitución de Barbados impide el escrutinio judicial sobre el artículo 2 de la Ley de Delitos contra la Persona, que a su vez es violatoria del derecho a no ser privado, arbitrariamente, de la vida, la Corte considera que el Estado no ha cumplido con el deber establecido en el artículo 2 de la Convención en relación con los artículos 1.1, 4.1, 4.2 y 25.1 de dicho instrumento. X VIOLACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 5(1)78 Y 5(2)79 DE LA CONVENCIÓN AMERICANA EN RELACIÓN CON EL ARTÍCULO 1.1 DE DICHO INSTRUMENTO 81. En este capítulo, la Corte procederá a tratar los argumentos expuestos por las partes respecto de las siguientes tres cuestiones: 1) si el método de ejecución por horca de Barbados viola la prohibición de tratos crueles, inhumanos o degradantes, 2) si las condiciones de detención de las cuatro presuntas víctimas violaron su derecho a la integridad personal, y 3) si el Estado violó el derecho de las presuntas víctimas a la vida y a la integridad física mediante la presunta notificación y lectura de sus órdenes de ejecución mientras sus apelaciones se encontraban pendientes de resolución. A. Método de Ejecución de la Pena de Muerte mediante la Horca 82. Los representantes alegaron que la ejecución en la horca, conforme a la legislación de Barbados, constituye un trato o pena cruel e inhumano en violación del artículo 5.1 y 5.2 de la Convención Americana “ya que expone a la persona condenada a un sufrimiento prolongado e innecesario, donde existe riesgo de una muerte extremadamente dolorosa, duradera y horrible debido a la posibilidad de muerte por estrangulación o de decapitación total o parcial”. Los representantes sostuvieron que aunque ninguna de las presuntas víctimas fue ahorcada, se violó el derecho a no ser sometido a una pena cruel e inhumana al momento de las notificaciones y lectura de las órdenes de ejecución. Respecto del señor Huggins, los representantes manifestaron que aún continúa enfrentando la muerte por horca, dado que no se ha conmutado su pena de muerte. 83. La Comisión Interamericana no alegó una violación de la Convención en base al método de ejecución utilizado en Barbados, es decir, la muerte por la horca. Sin embargo, conforme a la jurisprudencia del Tribunal, una vez que la Comisión ha iniciado el 76 173. Caso Almonacid Arellano y otros, supra nota 18, párr. 124, Cfr. Caso La Cantuta, supra nota 64, párr. 77 Cfr. Caso Hilaire, Constantine y Benjamin y otros, supra nota 42, párr. 152(c), y Caso Caesar Vs. Trinidad y Tobago. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 11 de marzo de 2005. Serie C No. 123, párrs. 115-117. 78 En su parte relevante, el artículo 5 estipula que: “Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral”. 79 El artículo 5 establece en su parte pertinente que: “Nadie debe ser sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Toda persona privada de libertad será tratada con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano”.

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