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dentro de un “plazo razonable”, las peticiones interpuestas ante organismos internacionales
de derechos humanos.119
111. En este sentido, la Corte también considera que la segunda notificación de las
órdenes de ejecución a los señores Boyce y Joseph violó el derecho a la integridad personal
de éstos, según lo establecido en el artículo 5.1 y 5.2 de la Convención, en relación con el
artículo 1.1 de dicho instrumento. Asimismo, la Corte observa que el daño causado por la
violación al derecho a la integridad personal de los señores Boyce y Joseph ya ha sido
abordado por los tribunales internos a su favor, resultando en la conmutación de sus
sentencias.
112. No obstante, el Tribunal abordará el tema que gira en torno a si el Estado debe
esperar a que se complete el procedimiento ante el sistema interamericano antes de poder
emitir las órdenes de ejecución. El Estado alega que la mencionada “expectativa legítima”
no formaba parte de la legislación de Barbados hasta que la CJC emitió la sentencia del 8 de
noviembre de 2006. La Corte no coincide con la interpretación que el Estado realiza
respecto de la decisión de la CJC. Contrario a la afirmación del Estado, la decisión de la CJC
reconoció la naturaleza obligatoria de las decisiones del Comité Judicial del Consejo Privado
de Barbados, “hasta tanto [la CJC] las revoque”120. En este sentido, la decisión del CJCP en
el caso Lewis121, en el cual se sostuvo que no se podían llevar a cabo ejecuciones en
Jamaica hasta tanto se resolvieran los procedimientos pendientes ante un organismo
internacional de derechos humanos, era vinculante para Barbados al momento de la
notificación de las órdenes de ejecución a las presuntas víctimas. Sin embargo, la decisión
de la CJC limitó la decisión del caso Lewis. El CJCP declaró en Lewis que existe un “derecho
constitucional” según el cual se deben resolver las demandas interpuestas ante organismos
internacionales de derechos humanos antes de llevar a cabo consideraciones de
clemencia122. Más que un derecho constitucional para finalizar el procedimiento de dichas
demandas internacionales, la mayoría de la CJC sostuvo que existe una “expectativa
legítima” en tal sentido123. Según la CJC, la notificación de las órdenes de ejecución con
antelación a la resolución, dentro de un “plazo razonable”, de peticiones ante el sistema
interamericano, “constituyó una contravención del derecho de [los señores Boyce y Joseph]
a la protección judicial”124.
113. Independientemente del hecho que un peticionario tenga un “derecho constitucional”
o una “expectativa legítima”, este Tribunal considera que es fundamental que los litigantes
puedan completar sus procedimientos de apelación a nivel interno así como las peticiones y
demandas interpuestas ante la Comisión y la Corte, respectivamente, antes de que se
119
Cfr. Sentencia emitida por la Corte Caribeña de Justicia en The Attorney General et al. v. Jeffrey Joseph
and Lennox Ricardo Boyce, (sosteniendo que “el [Consejo Privado de Barbados] no debería haber aconsejado al
Gobernador General que procediera con las ejecuciones antes de permitir a los demandados un plazo razonable
para completar el procedimiento de sus demandas. Al dar este consejo sin esperar un tiempo razonable para el
informe de la Comisión, el CPB frustró la expectativa legítima de los demandados y se privó a si misma de la
oportunidad de considerar el informe de la Comisión o, si el asunto era referido a la Corte Interamericana, la
sentencia de aquella Corte. La notifilcación de las ordenes de ejecución el 15 de septiembre de 2004 constituyeron
una violación al derecho de los demandados a la protección de la ley”), supra nota 14, párr. 128, (folio 3229).
120
Cfr. Sentencia emitida por la Corte Caribeña de Justicia en The Attorney General et al. v. Jeffrey Joseph
and Lennox Ricardo Boyce, supra nota 14, párr. 18, (folio 3180).
121
Cfr. Sentencia emitida por el Comité Judicial del Consejo Privado en Neville Lewis v. Attorney General of
Jamaica, supra nota 113).
122
Cfr. Sentencia emitida por el Comité Judicial del Consejo Privado en Neville Lewis v. Attorney General of
Jamaica, supra nota 113.
123
Sentencia emitida por la Corte Caribeña de Justicia en The Attorney General et al. v. Jeffrey Joseph and
Lennox Ricardo Boyce, supra nota 14, párr. 143, (folio 3180).
124
Cfr. Sentencia emitida por la Corte Caribeña de Justicia en The Attorney General et al. v. Jeffrey Joseph
and Lennox Ricardo Boyce, supra nota 14, párr. 128, (folio 3229).
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