2
consideración al hecho de que el Estado no adoptó dichas recomendaciones, la Comisión
decidió someter el presente caso a la competencia de la Corte el 16 de junio de 20062.
2.
En la demanda, la Comisión alegó que el Estado es responsable de las violaciones
cometidas en contra de Lennox Ricardo Boyce, Jeffrey Joseph, Frederick Benjamin Atkins y
Michael McDonald Huggins (en adelante, “las presuntas víctimas”), por la naturaleza
obligatoria de la pena de muerte impuesta sobre las presuntas víctimas - quienes habían
sido condenadas por el delito de homicidio - las condiciones de su detención, la lectura
(“reading”) de las órdenes de ejecución mientras sus peticiones estaban supuestamente
pendientes ante los tribunales internos y el sistema interamericano de derechos humanos y
por la supuesta falta de adecuar el derecho interno de Barbadas a lo establecido en la
Convención Americana. Las cuatro presuntas víctimas fueron sentenciadas a muerte de
conformidad con lo establecido en el artículo 2 de la Ley de Delitos contra las Personas de
1994 de Barbados, la cual establece una pena obligatoria de muerte para las personas
condenadas por el delito de homicidio.
3.
La Comisión solicitó a la Corte que declare la responsabilidad internacional del Estado
por la violaci��n de los artículos 4.1 y 4.2 (Derecho a la Vida), 5.1 y 5.2 (Derecho a la
Integridad Física) y 8.1 (Garantías Judiciales) de la Convención, en relación con los artículos
1.1 (Obligación de Respetar los Derechos) y 2 (Deber de Adoptar Disposiciones de Derecho
Interno) del mismo instrumento. Asimismo, la Comisión solicitó a la Corte que ordenara al
Estado la adopción de ciertas medidas de reparación no monetarias
4.
Los representantes de las presuntas víctimas y sus familiares (en adelante, “los
representantes”), los señores Saul Lehrfreund y Parvais Jabbar, presentaron su escrito de
solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante “escrito de solicitudes y argumentos” o
“escrito de los representantes”), en los términos del artículo 23 del Reglamento. Con
fundamento en los hechos descritos por la Comisión en la demanda, los representantes
solicitaron a la Corte que declare las mismas violaciones pedidas por la Comisión y,
asimismo, agregaron que “[e]l método de ejecución de la horca viola los artículos 5.2 y 5.1
[de la Convención] en relación con el artículo 1 [de dicho instrumento]” y que las
notificaciones de órdenes de ejecución, mientras sus apelaciones estaban supuestamente
pendientes, también violaron los artículos 4.1, 4.2 y 8.2 de la Convención, en relación con el
artículo 1.1 de dicho instrumento. Asimismo, solicitaron la adopción de ciertas medidas de
reparación no monetarias y el reembolso de los gastos devengados durante el
procedimiento del caso ante esta Corte.
5.
El Estado presentó su escrito de contestación de demanda y de observaciones al
escrito de los representantes (en adelante “contestación de la demanda”), en el cual
interpuso una excepción preliminar, a saber, el no agotamiento de los recursos internos, y
“solicitó que [la] Corte niegue expresamente los reclamos y las pretensiones de los
Peticionarios [y] de la Comisión y que declare que las leyes y prácticas de Barbados son
compatibles con sus obligaciones según el sistema interamericano de derechos humanos”.
Específicamente, el Estado alegó que su aplicación de la pena de muerte de manera
obligatoria es legal, ya que no está expresamente ni implícitamente prohibida en la
cada caso. Adicionalemente, la Comisión hizo algunas recomendaciones al Estado de Barbados. Cfr. Comisión
Interamericana de Derechos Humanos, Informe No. 03/06, Fondo. Caso 12.480 Lennox Boyce, Jeffrey Joseph,
Frederick Benjamin Atkins y Michael Huggins. Barbados. 28 de febrero de 2006 (expediente de anexos a la
demanda, tomo IV, anexo E.1, folios 1597-1623).
2
La Comisión designó a Paulo Sergio Pinheiro, Comisionado, y Santiago A. Canton, Secretario Ejecutivo
como delegados, y a Ariel E. Dulitzky, Victor Madrigal Borloz, Brian Tittemore y Manuela Cuvi Rodriguez, como
asesores legales.
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