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órdenes de ejecución aún cuando las presuntas víctimas habían notificado a las autoridades
su intención de apelar ante el Comité Judicial del Consejo Privado (en adelante, “CJCP”) y le
habían solicitado al Consejo Privado de Barbados (Comité de Clemencia) que considere las
conmutaciones únicamente luego de que los recursos de apelación intentados fueran
resueltos. Asimismo, los representantes alegaron que confiaron razonablemente en una
comunicación remitida por abogados del Estado de Barbados en Londres mediante la cual se
le informaba a los señores Boyce y Joseph que podían presentar la apelación ante el CJCP
antes del 26 de julio de 2002, y que la demanda en efecto fue presentada antes de dicha
fecha. Los representantes consideraron que la notificación de las órdenes de ejecución a
Boyce y a Joseph bajo tales circunstancias constituyó una “injusticia manifiesta”. Respecto
de la notificación de la segunda orden de ejecución, los representantes manifestaron que
tanto el Tribunal de Apelaciones de Barbados como la Corte de Justicia del Caribe han
dispuesto que el Comité de Clemencia debería haber esperado a la conclusión de la
demanda interpuesta ante el sistema interamericano antes de considerar la conmutación de
las penas de muerte impuestas.
105. El Estado consideró que la notificación de las órdenes de ejecución forman parte de
las obligaciones del Estado para llevar a cabo las ejecuciones oportunamente a fin de no
causar un tratamiento cruel, inhumano o degradante a aquellas personas que se encuentran
en el corredor de la muerte. Asimismo, el Estado sostuvo que los señores Joseph y Boyce
interpusieron sus apelaciones ante el Comité Judicial del Consejo Privado el 25 de julio de
2002, aproximadamente un mes después de que se les haya leído las órdenes de ejecución,
de fecha 26 de junio de 2002. En consecuencia, el Estado alegó que las órdenes de
ejecución fueron leídas con posterioridad a la fecha del cumplimiento del límite temporal
para la interposición de la apelación ante el Comité Judicial del Consejo Privado y que otras
fechas límites sugeridas por terceros no estaban autorizadas ni se conformaban a la ley. El
Estado también manifestó que no se les leyó a las presuntas víctimas ninguna orden de
ejecución con posterioridad a la interposición de los recursos de apelación ante el Comité
Judicial del Consejo Privado. Además, el Estado observó que la legislación interna existente
al momento de la notificación de dichas órdenes de ejecución no le reconocía a las
presuntas víctimas el derecho a presentar una petición ante la Comisión Interamericana ni a
tener “una expectativa legítima” a no ser ejecutado hasta tanto se resolvieran dichos
procedimientos. Sin embargo, el Estado reconoció que dicha “expectativa legítima” ahora
existe en Barbados conforme a la reciente decisión de la Corte de Justicia del Caribe en
Fiscal General y otros vs. Jeffrey Joseph y Lennox Ricardo Boyce.
106. La Corte primero analizará las notificaciones de las dos ordenes de ejecución a los
señores Boyce y Joseph, y luego analizará lo mismo respecto de los señores Huggins y
Atkins.
C.1) Notificación y lectura de órdenes de ejecución respecto de los señores Boyce y
Joseph
107. Dos de las presuntas víctimas, los señores Boyce y Joseph, recurrieron ante el
Tribunal de Apelaciones de Barbados con el propósito de analizar, inter alia, si se les leyeron
órdenes de ejecución en el año 2002 luego de que expresaron su intención de apelar ante el
Comité Judicial del Consejo Privado, y en el año 2004, mientras se encontraban pendientes
sus peticiones ante la Comisión Interamericana. Al respecto, el 31 de mayo de 2005, el
Tribunal de Apelaciones de Barbados sostuvo lo siguiente:
El asesoramiento del [Consejo Privado de Barbados] en el 2002 sobre que se debía
ejecutar a los [señores Boyce y Joseph] en un momento en el que no habían agotado
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