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14 años después de sucedidos los hechos y casi 7 años después de haberse reabierto el proceso, la
Sala Penal Nacional emitió sentencia condenatoria por homicidio y fijó la indemnización moral en 30.000
nuevos soles que, solidariamente pagaron en años posteriores el condenado y el Estado-Ejército a favor
de cada uno de los familiares de Zulema Tarazona Arrieta y Norma Teresa Pérez Chávez, y en 10.000
nuevos soles a favor de Luis Alberto Bejarano.
136.
En consecuencia, y con base en los hechos probados, los alegatos de las partes, así
como el análisis efectuado anteriormente, la Comisión concluye que dado que un efectivo del ejército el 4
de agosto de 1994 causó la muerte a las señoras Zulema Tarazona Arrieta y a Norma Teresa Pérez
Chávez e hirió a Luis Alberto Bejarano Laura, durante un operativo militar en el no que se había
autorizado la interceptación de vehículos ni la utilización de las armas asignadas, y sin que mediara
justificación alguna, y no se realizó una investigación diligente en la primera etapa del procedimiento
penal, el Estado de Perú violó el artículos 4.1 de la Convención Americana en relación con el artículo 1.1
del mencionado instrumento en perjuicio de las señoras Zulema Tarazona Arrieta y Norma Pérez
Chávez, y el artículo 5.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos en conexión con el artículo
1.1 del mismo instrumento en perjuicio de Luis Alberto Bejarano Laura. No obstante lo anterior, la
Comisión considera que al haberse condenado por las autoridades jurisdiccionales competentes al
presunto autor de los hechos y haberse hecho efectivo el pago de la indemnización moral a los familiares
de las víctimas mortales y a Alberto Bejarano Laura, establecido en la sentencia de 23 de julio de 2008,
la violación fue reparada parcialmente.
2.
Violación de los derechos a las garantías judiciales y a la protección judicial
(artículos 8.1 y 25 de la Convención Americana), en relación con la obligación de respetar los
derechos humanos y el deber de adoptar disposiciones de derecho interno (artículos 1.1 y 2 del
mencionado instrumento)
137.
El artículo 8.1 de la Convención Americana establece que:
Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable,
por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la
ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la
determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro
carácter.
138.
Por su parte, el artículo 25.1 de la Convención consagra que:
Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante
los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos
fundamentales reconocidos por la Constitución, la ley o la presente Convención, aun cuando tal
violación sea cometida por personas que actúen en ejercicio de sus funciones oficiales.
139.
La Comisión recuerda que es un principio básico del derecho de la responsabilidad
internacional del Estado, recogido en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, que todo
Estado es internacionalmente responsable por actos u omisiones de cualquiera de sus poderes u
órganos en violación de los derechos internacionalmente consagrados, según el artículo 1.1 de la
153
Convención Americana . En este sentido, los artículos 8 y 25 de la Convención concretan los alcances
154
del anterior principio, con referencia a las actuaciones y omisiones de los órganos judiciales internos .
153
Corte IDH. Caso Ximenes Lopes Vs. Brasil. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 4 de julio de 2006. Serie C
No. 149, párr. 172, Caso Baldeón García Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 6 de abril de 2006. Serie C No.
147, párr. 140; Corte IDH. Caso de la Masacre de Pueblo Bello Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 de
enero de 2006. Serie C No. 140, párrs. 111 y 112; y Corte IDH. Caso de la Masacre de Mapiripán Vs. Colombia. Fondo,
Reparaciones y Costas. Sentencia de 15 de septiembre de 2005. Serie C No. 134, párr. 108.
154
Corte IDH. Caso Ximenes Lopes Vs. Brasil. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 4 de julio de 2006. Serie C
No. 149, párr. 173, Caso Baldeón García Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 6 de abril de 2006. Serie C No.
147, párr. 141; Corte IDH. Caso López Álvarez Vs. Honduras. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 1 de febrero de 2006.
Serie C No. 141, párr. 28; y Caso Herrera Ulloa. Sentencia de 2 de julio de 2004. Serie C No 107, párr. 109.