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naturaleza de la violación constituida por las leyes de amnistía No. 26.479 y No. 26.492, lo resuelto en la
177
sentencia de fondo en el caso Barrios Altos tiene efectos generales” .
170.
Como consecuencia de la anterior, la Comisión considera probado que durante 7 años
(del 12 de diciembre de 1995 hasta el 21 de enero de 2003, fecha en que el 16 Juzgado Provincial en lo
Penal de Lima ordenó el desarchivamiento de la causa), los familiares de las víctimas no contaron con
un recurso efectivo para hacer valer sus derechos. Durante el tiempo que se mantuvieron en vigencia las
Leyes de Amnistía 26.492 y 26.479, el proceso penal seguido en cuanto al presente reclamo fue
archivado por lo que se imposibilitó el juzgamiento del agente estatal involucrado en virtud de la referida
normativa.
En consecuencia, las anteriores leyes constituyeron un factor de retardo en las
investigaciones e impedimento para esclarecer los hechos, mientras estuvieron su vigencia, lo cual es
imputable al Estado.
171.
La Comisión nota que los peticionarios solicitaron el desarchivamiento del proceso el 19
de abril de 2001, cuando se declararon las Leyes de Amnistía incompatibles con la Convención
Americana, y este proceso se desarrollo hasta el 24 de diciembre de 2008, fecha en que la sentencia
condenatoria de 1ª instancia de 23 de julio de 2008 quedó firme. La Comisión nota que la investigación
realizada por la Fiscalía en esta etapa se caracterizó por la falta de impulso de oficio. En este sentido,
consta en los hechos probados que la Fiscalía solicitó al menos en 4 oportunidades que se ampliara el
plazo de la instrucción, incumpliendo los plazos legales, lo cual fue constatado en la resolución de la
Sala Penal Nacional de 31 de mayo de 2006 que denegó la última solicitud de ampliación presentada por
la Fiscalía. La Comisión observa que cuando la Fiscalía presentó acusación el 14 de julio de 2006 en
contra del Sgto. 2º Evangelista Pinedo, no se habían realizado, prácticamente, diligencias adicionales a
las realizadas con anterioridad al archivo del caso en el año 1995.
172.
Igualmente consta, conforme a los hechos probados, que desde que se desarchivó el
proceso el 21 de enero de 2003 no se pudo ubicar al imputado y que tampoco las autoridades judiciales
realizaron alguna diligencia con esta finalidad, por lo que a 3 de octubre de 2006, el acusado tenía la
condición de “reo ausente”, a pesar de que el 14 de julio de 2006 la Cuarta Fiscalía Superior Penal
Nacional había presentado acusación en su contra. En este sentido, la Comisión observa que según los
hechos probados, dos años después de haber sido presentada la acusación las autoridades ubicaron por
casualidad al acusado debido a que se encontraba recluido en un establecimiento penitenciario por la
presunta comisión de otro delito. El Estado no indicó desde qué fecha exactamente el señor Evangelista
Pinedo se encontraba recluido en ese establecimiento penitenciario.
173.
En virtud del análisis desarrollado en el presente capítulo, los alegatos de las partes y los
hechos probados, la Comisión considera que el Estado violó los derechos reconocidos en los artículos
8.1 y 25.1 de la Convención Americana, en relación con los artículos 1.1 y 2 del mismo instrumento, al no
haberse realizado la investigación en un plazo razonable en perjuicio de los familiares de Zulema
Tarazona Arrieta y Norma Pérez Chávez y, de Luis Bejarano Laura.
3.
Derecho a la integridad personal (artículo 5 de la Convención Americana) respecto
de los familiares de Zulema Tarazona Arrieta y Norma Pérez Chávez y de Luis Alberto Bejarano
Laura
174.
Los peticionarios alegan que el Estado es responsable de la violación del artículo 5 de la
Convención Americana en perjuicio de los familiares de las víctimas, ya que en el presente caso han
sufrido intensamente ante la inesperada pérdida de sus seres queridos, así como por las lesiones graves
causadas a Luís Alberto Bejarano Laura, como consecuencia del actuar de agentes del Estado. Indican
que el sufrimiento de los familiares de las víctimas se ha acrecentado como consecuencia de las
múltiples dificultades suscitadas durante la tramitación del proceso penal iniciado por la muerte y
lesiones graves de sus seres queridos, por el archivo del proceso en aplicación de la ley de amnistía, por
177
Corte I.D.H., Caso Barrios Altos Vs. Perú. Interpretación de la Sentencia de Fondo. Sentencia de 3 de septiembre de
2001. Serie C No. 83, párrafo 18 y punto resolutivo segundo.